Diario Libre (Republica Dominicana)
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4D. El destino de las cinco federaciones deportivas suspendidas por el Comité Olímpico Dominicano COD aún se mantiene en un limbo y parece que el proceso va para largo.
Las federaciones de Bádminton, Esgrima, 1entatlón Moderno, 4urfing y Tiro fueron suspendidas por el COD en julio pasado.
Originalmentle por 0 días, el proceso se ha eytendido más de lo esperado y se ha conocido en los tribunales.
“Tenemos audiencia para el 1 de marzo”, dijo el doctor Ronald 4antana, quien representa a las cinco federaciones suspendidas. Otros casos ventilados en la corte han favorecido al COD.
Las cinco federaciones, dijo 4antana están suspendidas dentro de los estamentos del Comité Olímpico, “no así de su estructura interna que son otras cosas. No han perdido su personería jurídica”.
En estos momentos, dijo 4antana, hay dos procesos, los recursos de amparo están apoderados el Tribunal
Constitucional y la demanda en nulidad de esas resoluciones está apoderada la Cuarta 4ala de la Cámara Civil del Distrito Nacional.
Las resoluciones se refieren a las suspensiones emitidas por el COD.
3easignaciön de fpndps
El doctor 4antana dijo que sometieron una reconsideración al Ministerio de Deportes, pero no les han contestado.
“Entonces ya vemos que hay un silencio administrativo, entonces los próyimos días estaremos entonces llevándolo ante el Tribunal Contencioso Administrativo en virtud de ese silencio administrativo”, dijo 4antana.
Los atletas de esas federaciones, de todas formas, no han dejado de competir al menos en los eventos clasificatorios para los Juegos Olímpicos, aunque los fondos han sido cedidos por el Miderec al COD.
Las dificultades surgen cuando se trata de campeonatos nacionales.
Las federaciones, en tanto, seguirán suspenedidas, hasta que no haya un fallo de los tribunales.
&rrpr en la medida
4antana dijo que el COD falló con respecto a la suspensiones de las cinco federaciones.
También fue ilegal la suspensión de la 'ederación Dominicana de Tiro, debido a que la agenda no se puede variar y cuando se trató de una “desafiliación” se pasó a una suspensión.
Los estatutos del COD, señala el profesional establecen que cuando la agenda está establecida “no se puede cambiar” se puede “variar el orden en que debe conocerse los puntos de agenda, no cambiarla”.
*rregulares
Las suspensiones de las federaciones también son improcedentes. “'ue irregular porque el comité ejecutivo -del COD- no tiene potestad sancionadora. Ni lo tiene la Asamblea, eso es potestad del tribunal disciplinario del COD”, señaló.
4e apoya en el argumento de que el organismo violó los estatutos. “4i usted me dice que yo estoy violando los estatutos y usted me sanciona porque yo supuestamente los estoy violando, entonces usted me los está violando también” y por tanto “es un violador” de estatutos.
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