Diario Libre (Republica Dominicana)

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4D. El destino de las cinco federacion­es deportivas suspendida­s por el Comité Olímpico Dominicano COD aún se mantiene en un limbo y parece que el proceso va para largo.

Las federacion­es de Bádminton, Esgrima, 1entatlón Moderno, 4urfing y Tiro fueron suspendida­s por el COD en julio pasado.

Originalme­ntle por 0 días, el proceso se ha eytendido más de lo esperado y se ha conocido en los tribunales.

“Tenemos audiencia para el 1 de marzo”, dijo el doctor Ronald 4antana, quien representa a las cinco federacion­es suspendida­s. Otros casos ventilados en la corte han favorecido al COD.

Las cinco federacion­es, dijo 4antana están suspendida­s dentro de los estamentos del Comité Olímpico, “no así de su estructura interna que son otras cosas. No han perdido su personería jurídica”.

En estos momentos, dijo 4antana, hay dos procesos, los recursos de amparo están apoderados el Tribunal

Constituci­onal y la demanda en nulidad de esas resolucion­es está apoderada la Cuarta 4ala de la Cámara Civil del Distrito Nacional.

Las resolucion­es se refieren a las suspension­es emitidas por el COD.

3easignaci­ön de fpndps

El doctor 4antana dijo que sometieron una reconsider­ación al Ministerio de Deportes, pero no les han contestado.

“Entonces ya vemos que hay un silencio administra­tivo, entonces los próyimos días estaremos entonces llevándolo ante el Tribunal Contencios­o Administra­tivo en virtud de ese silencio administra­tivo”, dijo 4antana.

Los atletas de esas federacion­es, de todas formas, no han dejado de competir al menos en los eventos clasificat­orios para los Juegos Olímpicos, aunque los fondos han sido cedidos por el Miderec al COD.

Las dificultad­es surgen cuando se trata de campeonato­s nacionales.

Las federacion­es, en tanto, seguirán suspenedid­as, hasta que no haya un fallo de los tribunales.

&rrpr en la medida

4antana dijo que el COD falló con respecto a la suspension­es de las cinco federacion­es.

También fue ilegal la suspensión de la 'ederación Dominicana de Tiro, debido a que la agenda no se puede variar y cuando se trató de una “desafiliac­ión” se pasó a una suspensión.

Los estatutos del COD, señala el profesiona­l establecen que cuando la agenda está establecid­a “no se puede cambiar” se puede “variar el orden en que debe conocerse los puntos de agenda, no cambiarla”.

*rregulares

Las suspension­es de las federacion­es también son improceden­tes. “'ue irregular porque el comité ejecutivo -del COD- no tiene potestad sancionado­ra. Ni lo tiene la Asamblea, eso es potestad del tribunal disciplina­rio del COD”, señaló.

4e apoya en el argumento de que el organismo violó los estatutos. “4i usted me dice que yo estoy violando los estatutos y usted me sanciona porque yo supuestame­nte los estoy violando, entonces usted me los está violando también” y por tanto “es un violador” de estatutos.

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