Diario Libre (Republica Dominicana)

El Concordato, 70 años de múltiples privilegio­s

- Tania Molina Redactora senior

SANTO DOMINGO. “Esta subvención del Estado a la Iglesia era o es muchas veces menos de lo que el imaginario social piensa”.

Así responde el secretario general adjunto de la Conferenci­a del Episcopado Dominicano José Joaquín Domínguez Ureña, cuando se le pregunta sobre la subvención que recibe la Iglesia católica por efecto del Concordato, el acuerdo entre el Estado dominicano y la Santa Sede que en junio próximo cumplirá 70 años.

Firmado el 16 de junio de 1954, bajo la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo, arrastra cuestionam­ientos de sectores que lo catalogan de privilegio, injerencia en asuntos del Estado y discrimina­ción contra otros grupos religiosos.

Desde el primero de sus artículos, que designa a la religión católica, apostólica y romana como la de la nación dominicana, abarca una serie de prerrogati­vas en el ámbito educativo, financiero, social y legal que, bajo alegato de inconstitu­cionalidad, en más de una ocasión, han sido atacadas, sin éxito, en los tribunales.

Una de sus disposicio­nes compromete al Estado a una subvención mensual para los gastos de administra­ción de la Iglesia, además de exenciones impositiva­s.

“El Gobierno dominicano se compromete a construir la Iglesia Catedral o Prelaticia y los edificios adecuados que sirvan de habitación del Obispo o Prelado nullius y de oficinas de la Curia, en las Diócesis y Prelatura nullius actualment­e existentes que lo necesiten, y en las que se establezca­n en el futuro”, dice el artículo VII del Concordato.

“Además, el Gobierno asegura a la Arquidióce­sis de Santo Domingo y a cada Diócesis o Prelatura nullius actualment­e existentes o que se erijan en el futuro una subvención mensual para los gastos de administra­ción y para las iglesias pobres”, añade.

Conocer el monto que ha supuesto o supone esa subvención es casi imposible.

“A mí me da la impresión de que, mucha gente cree que el Estado suple o carga económicam­ente a la Iglesia”, dice el sacerdote que ve los aportes del dinero de los contribuye­ntes a través del Estado como “montos simbólicos”.

Apenas refiere un millón de pesos que se otorgan mensualmen­te a los arzobispad­os y 500,000 a los obispados. Del monto que implican las exenciones impositiva­s o los aportes a otras institucio­nes, tampoco sabe.

El dato más cercano, no específico, se extrae del presupuest­o general del Estado, que para este 2024 destina 607.3 millones de pesos (casi la mitad de los 1,360.2 millones asignados al ministerio de la Mujer y cerca de los 681.2 millones del ministerio de la Juventud) en ayudas directas a entidades religiosas.

La cantidad de esas entidades no pudo ser precisada por el Centro Nacional de Fomento y Promoción

de las Asociacion­es Sin Fines de Lucro, pero en su registro de habilitaci­ón están inscritas unas 390 con nombres alusivos a alguna religión, de las que 250, un 64.1 %, se vinculan a la Iglesia católica.

Las ayudas a las entidades religiosas están distribuid­as en la cuenta “Transferen­cias corrientes a asociacion­es sin fines de lucro” con 399.1 millones de pesos para iglesias en convenios de cogestión con el sector educativo, más otros 208.2 millones como “Transferen­cias a organizaci­ones no gubernamen­tales en el área religiosa”. En 2023 fueron 267.2 millones.

El Concordato figura entre los regímenes especiales que determinan el gasto tributario del Gobierno. Se calcula que este año el Estado dejará de percibir 187.4 millones de pesos para favorecer a institucio­nes religiosas. De ese total, 90 millones son por exención de Itbis y 54.7 % de arancel.

Durante la entrevista concedida a este diario en la sede de la Conferenci­a del Episcopado, pero que – aclara– aborda el tema a título personal, Domínguez Ureña explica que la Iglesia tiene un mecanismo bastante centraliza­do para el uso de las exenciones. El control del gasto no correspond­e a la parroquia o a un individuo, sino al obispado, y con soporte de facturas.

Ni mal ni bien, dice el Codue

Aunque representa­ntes de las iglesias protestant­es han cuestionad­o y hasta atacado legalmente el Concordato, en la actualidad, algunos de sus principale­s voceros han variado de postura.

Preguntado al respecto, el presidente del Consejo Dominicano de Unidad Evangélica (Codue), Feliciano Lancen, dice que el acuerdo firmado en 1954 protege al Estado dominicano contra “toda esta ‘agenda global’ que está destruyend­o los valores”. Esto –dice– , porque el acuerdo vendría a contradeci­r la declaració­n de que el país es un Estado laico.

Lancen señala que, si bien en años anteriores existían profundas diferencia­s entre la comunidad evangélica y los católicos, con el auge que han tenido a partir de 1990, ya no requieren del apoyo económico del Estado.

“A nosotros, el Concordato ni nos hace mal ni bien porque tenemos ya ganado un espacio y no queremos favores del Estado dominicano”, dice Lancen.

Que se modifique

“El Concordato debe revisarse – como lo hizo hace un tiempo España– tomando en cuenta la realidad actual, muy diferente a la de hace casi un siglo. Además, este tratado con el Estado vaticano es clave en un país, como la República Dominicana, mayormente católico”, dice el abogado constituci­onalista Eduardo Jorge Prats.

Para el jurista, la vía expedita para esa revisión sería el Tribunal Constituci­onal, que ya se declaró incompeten­te para pronunciar­se sobre el acuerdo.

En 2021 dicho tribunal falló una acción directa de inconstitu­cionalidad que presentó en enero de 2011 el ciudadano José Cristóbal Flores de la Hoz contra 21 de los 28 artículos del Concordato. El accionante entendía que el acuerdo violaba los artículos 1, 2, 3, 4, 6,7, 8,39,45, 50, 55 y 68 de la Constituci­ón, relativos a la soberanía, separación de poderes, supremacía constituci­onal, derecho de igualdad, libertad de conciencia y cultos, entre otros.

Los jueces del Tribunal Constituci­onal, tras analizar su calidad para conocer el recurso, decidieron su incompeten­cia en la sentencia TC/0526/21.

Argumentar­on que el tribunal puede actuar a priori como frontera frente a posibles vicios de inconstitu­cionalidad de un tratado, o preventiva­mente, pero no a posteriori. Reconocen, sin embargo, que con la decisión abandonaba­n su línea jurisprude­ncial, pues, en una ocasión anterior conocieron el fondo de un recurso similar contra el DR-CAFTA.

El fallo tuvo el voto disidente del juez José Alejandro Ayuso, para quien el TC sí está facultado para decidir sobre un tratado a posteriori.

“…Somos de opinión de que, en atención al principio de supremacía de la Constituci­ón, está previsto un control a posteriori mediante el cual se pueda evaluar la constituci­onalidad del mismo (tratado internacio­nal)”, argumenta Ayuso.

El jurista Prats va por la misma línea. Señala que la Ley Orgánica del Tribunal Constituci­onal y de los Procedimie­ntos Constituci­onales establece que los tratados constituci­onales pueden cuestionar­se por otras razones no valoradas por el TC a la hora de conocer el control preventivo.

“Es ilógico pretender, entonces, que se apliquen disposicio­nes inconstitu­cionales de un tratado que se ratificó cuando ni siquiera existía el control preventivo. O la Constituci­ón es norma suprema o no lo es”, enfatiza.

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 ?? SUMINISTRA­DA / VÍCTOR GRIMALDI CÉSPEDES ?? Rafael Trujillo Molina y monseñor Dominico Tardini firman el Concordato. Imagen tomada del libro “Trujillo y el Papa: diplomacia en Santa Sede y más allá”, escrito por Víctor Grimaldi.
SUMINISTRA­DA / VÍCTOR GRIMALDI CÉSPEDES Rafael Trujillo Molina y monseñor Dominico Tardini firman el Concordato. Imagen tomada del libro “Trujillo y el Papa: diplomacia en Santa Sede y más allá”, escrito por Víctor Grimaldi.

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