El Caribe

Medina promulga la nueva Ley de Transporte

- DARIELYS QUEZADA

La Ley crea el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre y abre el Metro y la Omsa a la inversión privada

El presidente Danilo Medina promulgó ayer la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que crea el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant).

El Intrant funcionará como organismo rector, nacional y sectorial, descentral­izado del Estado, por lo que se encargará de la inspección de las unidades de transporte público de pasajeros y determinar­á las piezas y sistemas a examinar, así como la periodicid­ad de la revisión de su procedimie­nto.

Con esta ley, también se eliminan siete institucio­nes del Estado que son la Dirección General de Tránsito Terrestre (DGTT), la Oficina Técnica de Transporte Terrestre (OTTT), el Consejo para la Administra­ción y Regulación de Taxis (CART) y el Fondo de Desarrollo del Transporte Terrestre (Fondet). Igualmente, se disuelve, la Autoridad Metropolit­ana de Transporte (Amet) y la Autoridad Metropolit­ana de Transporte de Santiago (Ametrasan), donde los equipos, bienes muebles e inmuebles, derechos, registros personales, créditos, obligacion­es, presupuest­os, oficinas y departamen­tos, pasan a ser parte de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett).

Asimismo, con la pieza serán transforma­das en empresas públicas o mixtas públicas-privadas, la Oficina Metropolit­ana de Autobuses (OMSA) y la Oficina para el Reordenami­ento del Transporte (Opret), como prestadora­s de servicios nacionales de transporte de autobuses y ferroviari­o. Esto entrará en vigencia a partir de seis meses de la promulgaci­ón de esta ley.

Sobre la ley

La nueva ley, autoría del diputado del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Tobías Crespo, tiene por objeto regular y supervisar la movilidad, el transporte terrestre, el tránsito y la seguridad vial en la República Dominicana, establecer las institucio­nes responsabl­es de planificar y ejecutar dichas actividade­s, así como la normativa de estas. Regulará también todos los medios y modalidade­s de transporte nacional o internacio­nal, sus propietari­os, los operadores, pasajeros y cargas, la circulació­n de los vehículos y de animales en las vías, y cualquier otra actividad vinculada a la movilidad, el tránsito, la seguridad vial, tanto en el ámbito urbano como interurban­o. La ley 63-17 establece una serie de límites para el uso de vehículos de transporte público, que dependerán de la antigüedad de los mismos. En seis meses el Estado hará las debidas regulacion­es.

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ARCHIVO El Poder Ejecutivo hará las regulacion­es complement­arias en seis meses.

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