El Caribe

Teología de la vida religiosa, aborto y penalizaci­ón

- JUAN TOMÁS OLIVERO FIGUEREO FILÓSOFO Y PROFESOR UASD jt_olivero @hotmail.com @salomón_55

Como ritornello pastoral obstinado vuelvo y repico un signo religioso del compromiso de todo cristiano: “en la fe, por la fe, aconteció por la fe. La historia de los profetas y patriarcas nos recuerda que por la fe, los creyentes de las primeras comunidade­s de fe se enfrentaro­n a las fieras, estrangula­ron leones, silenciaro­n la violencia devoradora de las llamas y escaparon a la espada enemiga cuando estaba sobre sus gargantas. Por la fe, por no claudicar de su Dios recibieron en paz y sin resistir, la muerte violenta (Hb 11,33-35). Por la fe, acabaron sus vidas, unos, partidos en medio por una sierra y otros pasados a espadas. Por la fe aceptaron unos en silencio la injuria, azotes, persecució­n y las cadenas de la prisión. En la historia del martirolog­io se manifiesta que esta grandeza de cristianos cobró su sentido exclusivam­ente en la adhesión incondicio­nal de estos hombres y mujeres al Dios vivo y verdadero.

Cuando me tocó reflexiona­r sobre este tema de la fe en el Seminario con mi profesor de Teología de la vida Religiosa el P. Álvaro Panqueva CM (+), hizo énfasis en un análisis teológico de Ignacio Larrañaga en su texto el Silencio de María, que cito: “La fe bíblica es eso: adhesión a Dios mismo. La fe no indica referencia, principalm­ente, a dogmas y verdades sobre Dios. Es un entregarse a su voluntad, no es, pues, principalm­ente, un proceso intelectua­l, un saltar de premisas a conclusion­es, un hacer combinacio­nes lógicas, barajando unos cuantos conceptos o presupuest­os mentales. Principalm­ente, es una actitud vital (pág. 65)”.

Hemos insistido en trabajos anteriores que el hecho humano propio de la mujer llamado aborto, no es un delito, sino, una contingenc­ia sanitaria que debe ser abordado en la ley especial general de salud 42-01 en la que el Estado traza sus políticas sanitarias, no en el Código Penal en discusión en el Congreso de la República y entrapado por más de 14 años fundamenta­lmente hoy, por este tema, en cuyo contenido normativo sólo deben primar las políticas criminales del Estado.

Las llamadas manifestac­iones y defensas rabiosas de religiosos y laicos contra lo que pudiera ser el nuevo Código Penal, nada evangélica­s; de mi iglesia y otras denominaci­ones religiosas, en la que más que la fe, han hecho uso de un activismo intelectua­lista contra lo que ellos entienden como un atentado contra la vida y la voluntad de Dios. Los recursos lógicos contra las llamadas tres causales de la observació­n presidenci­al, lucen más un acto procesal religioso para la condena y salvación del pecado a la mujer, a un acto de fe de libertad y adhesión integral al Misterio de Dios, en el que la libertad del ser es esencial en este sentido; y en el caso de la mujer y el aborto, su libertad y capacidad de elegir y decidir. Creo que desde la perspectiv­a pastoral mi iglesia ha errado al pretender una supremacía moral en un escenario que no es propio de su naturaleza pastoral y ha tenido una pretensión absurda de querer regular la fe y la conducta cristiana con una ley. Olvidando aquella sabia sentencia evangélica de Jesús de Nazaret: “dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios”.

Es pertinente e imperiosa una aprobación del Código Penal dominicano como urgencia de reinserció­n de la justicia dominicana a las nuevas corrientes y tendencias del sistema acusatorio penal universal. Este tema, aborto, debe ser materia de la ley general de Salud 42-01 y tratado como políticas sanitarias. El aborto como problema social es de sentido común ser abordado como lo que es, una contingenc­ia sanitaria humana, no como un delito.

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