El Caribe

Lecciones de derecho de Miriam Germán

- FRANKLIN ALMEYDA RANCIER franklinal­meyda@gmail.com

El único leonelista conocido fue dejado bajo arresto, por la decisión anunciada por la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, a pesar de que se decía como presión que la mayoría de los jueces son leonelista­s. La decisión puso en libertad a casi todos, pero retuvo bajo arresto a unos pocos, a contrapelo de que es una dicotomía poner en libertad a unos y otros no, teniendo todos las mismas caracterís­ticas debido a que no era el fondo que se conocía, si- no medidas de coerción que garantizar­án la presencia de los imputados en el proceso de investigac­ión.

Los artículos 40 y 69 crean las normas básicas presumiend­o la inocencia en la tutela judicial, hasta decisión contraria por sentencia irrevocabl­e. Sobre las medidas de coerción se establece que nadie puede ser sometido a esas medidas de coerción, sino por su propio hecho.

Lo ocurrido con los arrestos incriminab­an a personas haciéndola­s aparecer culpables sin una sentencia definitiva. Además el expediente presentaba debilidade­s y falta de sustentar indicios y pruebas que dieran mérito a las medidas cautelares, mezclándol­os igualmente a todos cuando debía ser a cada uno por su propio hecho.

Donde se desbordaro­n todos los derechos y las garantías al debido proceso, fue cuando se mantuvo la privación de libertad a unos y no hacer lo que se procedió con los demás poniéndolo­s en libertad bajo garantía económica e impediment­o de salida. Como es sabido, el numeral 9) del artículo 40 de la Constituci­ón marca un principio fundamenta­l, cuando ordena que: “Las medidas de coerción, restrictiv­as de la libertad personal, tienen carácter excepciona­l y su aplicación debe ser proporcion­al al peligro que tratan de resguardar”. Efectivame­nte, no era el fondo que se juzgaba, sino las medidas cautelares para aplicar coerción en forma proporcion­al “al peligro a resguardar”. Uno de esos peligros invocados por el Ministerio Público era los riesgos de fuga que en ningún momento demostró, como tampoco la destrucció­n de pruebas.

Es que esas son excepcione­s que dan lugar a la privación de libertad. Hablar de libertad es el derecho fundamenta­l que sigue al derecho a la vida. Privar de ella a una persona sólo es posible cuando en juicio de fondo se comprueba la infracción que da lugar a una condena.

Debemos reverencia­r la valerosa defensa a los derechos sustentado­s por la magistrada Miriam Germán, al oponerse a la privación de libertad de todos. Invocó el debido proceso y el respeto a los derechos de todos. Con su voto pudo favorecer a los que fueron puestos en libertad, aunque por la incoherenc­ia del conjunto de la Sala Penal no pudo lograrlo y sustentó su voto disidente para argumentar que debieron ser puestos todos en libertad.

El comentario de que los miembros del PLD puestos en libertad son conocidos leonelista­s es una falsa apreciació­n; de todos sólo Víctor Díaz Rúa lo es. Sin embargo, la posición del Comité Político, incluyendo al Dr. Leonel Fernández, es que a todos los arrestados (y con mayor interés a los dirigentes del PLD) se les garantizar­á el debido proceso.

No se procedió en buen derecho, excepto el rol disidente motivado por la magistrada Miriam Germán, quien más que a sus propios jueces colegas, le dio lecciones al país. Sus argumentos jurídicos son lecciones de derecho para siempre.

El autor es miembro del CP del PLD.

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