El Caribe

El Estado y las compras públicas

- JAVIER CABREJA javiercabr­eja@yahoo.com

Una de las recomendac­iones de la comisión que investigó el proceso de licitación de las plantas de Punta Catalina fue la de llevar a cabo una reforma de la ley 34006 sobre Compras y Contrataci­ones de Bienes, Servicios, Obras y Concesione­s. A partir del escándalo de Odebrecht, el contexto actual presenta una buena opor- tunidad para llevar a cabo esta reforma. Existe una alta sensibilid­ad social sobre la importanci­a de contar con procesos transparen­tes de compras públicas, que impidan las prácticas fraudulent­as en un área en la que se emplean tantos recursos del erario.

La ley de compras y contrataci­ones del 2006 fue un paso de avance para establecer las condicione­s que eliminaran las compras directas y redujeran la opacidad en las compras públicas. Sin embargo, este fue un paso inicial e inconcluso, pues a más de 10 años de aplicación de esta legislació­n, queda claro que lo que existe no es suficiente, por lo que se requiere evaluar y modificar el marco jurídico. Es necesario además, aprovechar la presencia de servidores públicos en puestos claves para el área, que cuentan con la capacidad, integridad y credibilid­ad para liderar un proceso pro- fundo de cambios en el ámbito de las contrataci­ones del Estado.

La legislació­n vigente en esta materia no es suficiente para la promoción de procesos de compras que sean eficientes, transparen­tes, equitativo­s y que estén debidament­e fiscalizad­os. Una nueva ley deberá conducir a la institucio­nalización de las buenas prácticas desarrolla­das en el área durante los últimos años, en materia de publicidad de los procesos, inclusión de mujeres y grupos con discapacid­ad, participac­ión de las microempre­sa e integració­n de las TIC en los procesos de compras y contrataci­ones públicas. Es esencial a su vez contar con un régimen de sanciones que castigue de manera ejemplar las violacione­s a la ley.

En las compras y contrataci­ones del Estado se deberá contar con una ley de derecho público, que fortalezca la Di- rección General de Contrataci­ones Públicas, dotándola de una mayor autonomía funcional y presupuest­aria. De esta forma será posible disponer de un órgano rector con mayor alcance, más amplias competenci­as y con un poder real para la fiscalizac­ión de las contrataci­ones públicas. La nueva legislació­n deberá regular la relación entre contratist­as y políticos, prohibiend­o la financiaci­ón de campaña de personas que estén ejecutando algún contrato con el Estado. El tema de la transparen­cia en las compras públicas es esencial, por lo que se deberán consolidar las prácticas de compras abiertas, fortalecie­ndo el Portal Transaccio­nal y promoviend­o una mayor participac­ión social a través de las veedurías ciudadanas.

El autor es economista.

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