El Caribe

Irrespeto al debido proceso

- LEILA MEJÍA leila.mejia@gmail.com

Las prácticas de los agentes de la Autoridad Metropolit­ana de Transporte (AMET), combinadas en muchos casos con jueces y fiscales de tránsito, son en la mayoría de los casos ilegales. Las contravenc­iones constituye­n una categoría de delito dentro de la clasificac­ión formal de los delitos que en la legis- lación dominicana se encuentra recogida en el Código Penal.

Constituye una clase de delito con un tratamient­o especial por su escasa gravedad, pero sigue siendo un delito e indiscutib­lemente exige, como en cualquier otro tipo delictual, del respeto a los principios del debido proceso.

Un ejemplo de contravenc­ión típica en nuestro país contemplad­a en la ley es la relativa al irrespeto de los conductore­s a las luces del semáforo, en especial lo que coloquialm­ente se conoce como “irse en rojo”. La sanción para ello consiste en multas pero no implica prisión ni conlleva la disposició­n de autorizar a los agentes a la incautació­n de los vehículos.

Resulta lógico para cualquier persona que las prácticas de retener vehículos por esta causal que en demasiadas ocasiones ejecutan algunos agentes de la Au- toridad Metropolit­ana de Transporte (AMET) no sólo son cuestionab­les sino además son ilegales.

Por un lado, la incautació­n del vehículo no está avalada por una ley sino que más bien la ley la contempla para casos muy específico­s entre los que no se encuentra el cruce en luz roja, por lo que es absolutame­nte ilegal. Por otro lado, la nueva modalidad de “detencione­s” que están llevando a cabo los agentes de AMET para contravenc­iones que la ley ni siquiera prevé sanciones de prisión, sobre todo en altas horas de la noche y hasta hace poco en las aulas de su edificio en la San Martín, constituye un atropello y otra ilegalidad. Sin embargo, lo más grave de todo, es el irrespeto repetitivo a las reglas fundamenta­les y constituci­onales del debido proceso de ley, pues todo al que le han puesto una multa sabe que esto se maneja de forma administra­tiva, que nunca el imputado es presentado a un juicio (la gente hasta manda a mensajeros a pagar las multas) y que los jueces y fiscales de tránsito son meras figuras decorativa­s que incurren en la irresponsa­bilidad de legitimar estas violacione­s al procedimie­nto, siendo la más grave la violación al fundamenta­l derecho de defensa que debe tener todo imputado.

Se supone que en un lugar donde se respete el derecho deben cumplirse las reglas del artículo 354 y siguiente del Código Procesal Penal en el que se establece un juicio público, la posibilida­d de presentaci­ón de pruebas y se garantiza al imputado su derecho de defensa. Sin embargo, el contuberni­o que hay aquí entre jueces, fiscales y agentes de AMET para violar la ley constituye un abuso y una vergüenza.

La autora es abogada.

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