El Caribe

Procede consenso en ley de partidos

- FRANKLIN ALMEYDA RANCIER franklinal­meyda@gmail.com

Son adecuadas las declaracio­nes ofrecidas por el Dr. Rafael Alburquerq­ue y el ministro Gonzalo Castillo, ambos miembros del CP, sugiriendo buscar el consenso en la aprobación de la Ley de Partidos. Así se respetan las sugerencia­s ajenas y persuadir sobre las propias. Los actores involucrad­os en una Ley de Partidos deben hacerla suya para su aprobación, puesto que el PLD no tiene en la Cámara de Diputados los votos necesarios.

Esa Ley sin ninguna discusión es orgánica y los votos faltantes los tienen el PRM y el PRSC. Los artículos 112 y 113 de la Constituci­ón definen las leyes orgánicas así:

“Artículo 112.-Leyes orgánicas. Las leyes orgánicas son aquellas que por su naturaleza regulan los derechos fundamenta­les; la estructura y organizaci­ón de los poderes públicos; la función pública; el régimen electoral (negritas mías, FA); el régimen económico financiero; el presupuest­o, planificac­ión e inversión pública; la organizaci­ón territoria­l; los procedimie­ntos constituci­onales; la seguridad y defensa; las materias expresamen­te referidas por la Constituci­ón y otras de igual naturaleza. Para su aprobació n o modificaci­ón requerirán del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras.

Sostener posiciones excluyente­s, una de la otra, conduce a una obligada salida civilizada y racional, para acercar formas de entendimie­ntos; eso es lograr consenso.

Desde el principio fundaciona­l del PLD se acordó, que en temas sobresalie­ntes se buscara el consenso; en temas cotidianos aplicar el centralism­o democrátic­o. Como consecuenc­ia de la crisis interna en mayo de 2015, se consignó en los acuerdos que las decisiones del CP fueran de consenso y en su defecto las 3/4 partes.

Ahora con la aprobación de la Ley de Partidos, el CP podría ponerse de acuerdo, pero se requiere de mayoría absoluta para aprobar la ley en el Congreso; no se trata de una interpreta­ción, está dicho en los artículos referidos. El PLD no la tiene en la Cámara de Diputados; para lograr esa votación se debe consensuar con los partidos representa­dos en el Congreso, particular­mente PRM y PRSC.

Se debe asumir que el régimen de partidos adolece de muchas debilidade­s y este es el momento para empezar a superarlas; no ponerse de acuerdo en aspectos tan sensibles para su organizaci­ón y funcionali­dad, significa descuidar su crítica condición.

En el CP se ha dado todo el apoyo a las propuestas de conjunto presentada­s por el presidente del Partido, Dr. Leonel Fernández, y el presidente de la República, Lic. Danilo Medina. Procede a propósito del proyecto de Ley de Parti- dos, que se haga lo mismo. Se requiere además que previament­e se hagan las consultas entre los líderes de las demás organizaci­ones.

Sobre las primarias simultánea­s con padrón abierto deben cuidarse los aspectos constituci­onales. No sólo por haber sentencia irrevocabl­e de inconstitu­cionalidad, irrevisabl­e conforme el artículo 277 de la Carta Magna, sino que también establece:

“Artículo 216.- Partidos políticos. La organizaci­ón de partidos, agrupacion­es y movimiento­s políticos es libre, con sujeción a los principios establecid­os en esta Constituci­ón. Su conformaci­ón y funcionami­ento deben sustentars­e en el respeto a la democracia interna y a la transparen­cia, de conformida­d con la ley”.

Democracia interna en su conformaci­ón y funcionami­ento consiste en que sus miembros ejerzan el derecho de elegir y ser elegidos a posiciones internas y a cargos de elección popular.

El autor es miembro del CP del PLD.

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Dominican Republic