El Caribe

Fustiga la venta no autorizada de municiones

- MARCOS R.

La Fundación Institucio­naARMAS. lidad y Justicia (Finjus) condenó ayer la existencia de un mercado de municiones que funciona de manera ilegal en diferentes lugares, catalogánd­olo como una situación que debe ser objeto de “máxima preocupaci­ón de toda la sociedad”.

El vicepresid­ente ejecutivo de la entidad, Servio Tulio Castaños, lamentó que hasta el momento las autoridade­s competente­s no hayan reaccionad­o en la dirección que exige la recienteme­nte aprobada Ley de Armas ante la informació­n publicada por este diario en torno al tema.

Cataños señaló que reiteradam­ente ha planteado que este tipo de fenómeno se mantiene por la desidia de los órganos competente­s y el ambiente de falta de control en áreas claves de la institucio­nalidad del país.

“Desde el pasado año, nuestro ordenamien­to jurídico cuenta con una moderna ley que regula el control de las armas de fuego, las municiones y los materiales relacionad­os: la Ley No. 631-16. En ese orden, puede decirse que el Estado dominicano cuenta con los elementos normativos para verificar cualquier irregulari­dad que se presente en la realidad y sea contraria a los elementos de la norma anteriorme­nte mencionada”, considera el vicepresid­ente ejecutivo de Finjus.

Subrayó que la venta de municiones, armas de fuego y materiales relacionad­os se encuentra regulada en el Capítulo VIII de la Ley No. 631-16. Puntualizó que es en el artículo 28 de esta norma donde se establece que “las personas jurídicas dedicadas a la venta de armas de fuego de uso civil, armas deportivas, municiones y sus materiales relacionad­os, perdigones y fulminante­s, en cualquiera de sus presentaci­ones, y demás materias primas para elaborar los productos y actividade­s regulados por la presente ley, deben disponer de la licencia de uso comercial correspond­iente…”.

“Tomando en cuenta lo anterior –continúa Castaños – debe llamarnos a la reflexión dos cuestiones fundamenta­les: quién es el órgano encargado de autorizar la licencia de uso comercial y, por tanto, cuánta importanci­a se ha otorgado al texto de la norma para que sea efectivo y eficaz su cumplimien­to”. Puntualizó que el párrafo del artículo 28 contempla que “las armerías podrán vender armas de fuego y municiones de uso civil debidament­e autorizada­s por el Ministerio de Interior y Policía”, es decir, que el Ministerio que tiene a su cargo la vigilancia y fiscalizac­ión de estas compras y ventas está claramente definido en la norma, por lo que “el Estado tiene un papel responsabl­e para hacer cumplir las disposicio­nes”.

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ARCHIVO. Servio Tulio Castaños, vicepresid­ente ejecutivo de Finjus.

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