El Caribe

La Constituci­ón de la República

- DR. J. NICOLÁS ALMÁNZAR RECTOR DE LA UNIVERSIDA­D DE LA TERCERA EDAD (UTE)

L1 de 2 Primera Constituci­ón dominicana. a Constituci­ón de la República Dominicana fue discutida y aprobada por vez primera en la ciudad de San Cristóbal y firmada por los diputados el día 6 de noviembre del 1844, quedando consagrada dicha fecha como Día de la Constituci­ón, naciendo a la vida jurídica del país el Estado Dominicano.

Durante los meses que transcurri­eron desde la proclamaci­ón de nuestra Independen­cia Nacional el 27 de febrero de 1844, hasta que se proclamó nuestra Constituci­ón se hizo uso, para regir el país, de los principios contenidos en el documento firmado el 16 de enero de 1844 que recogía la idea de muchas personas para nuestra separación de Haití.

Muchos dominicano­s se preguntan por qué los constituye­ntes no discutiero­n la Constituci­ón en la capital de la República y en cambio, lo hicieron en una ciudad de menos importanci­a. La respuesta es que ellos trataron de evadir las presiones de los dirigentes políticos y militares más sobresalie­ntes de esa época, pero esto fue inútil ya que el general Pedro Santana obtuvo la inclusión de un artículo que permitía al presidente de la República actuar como un dictador. Ese artículo fue el 210.

Por lo precedente­mente explicado es que los días 6 de noviembre de cada año está consignado a celebrar El Día de la Constituci­ón.

Hay quienes dicen: “La primera Constituci­ón se firmó en San Cristóbal”, pero otros no están de acuerdo con esta expresión pues, consideran que lo correcto es decir: “la Constituci­ón se firmó en San Cristóbal”, al considerar que no ha habido ni primera, ni segunda, ni tercera, sino una sola Constituci­ón que ha sufrido diferentes modificaci­ones a través de la vida de la República.

Estados Unidos, la gran potencia norteameri­cana, mantiene incólume su Constituci­ón proclamada en el año de 1788 y sus modificaci­ones se hacen a través de lo que ellos denominan “Enmiendas”.

Al desaparece­r el Gobierno de Trujillo en 1961, una de las primeras demandas fue la revisión y modificaci­ón de la Constituci­ón de la República para que el país se encauzara por el sendero de la democracia representa­tiva, y así surgió la avanzada y revolucion­aria Constituci­ón de 1963 fruto de un gobierno surgido de la voluntad popular en 1962 y que perteneció al Partido Revolucion­ario Dominicano, que fue aplaudida por unos y criticada por otros, la cual fue proclamada el 29 de abril de 1963, pero desconocid­a por el golpe militar acontecido el 25 de septiembre de 1963, volviendo a ser utilizada la Constituci­ón anterior.

En parte, esta Constituci­ón fue el fruto de la experienci­a y la capacidad del Profesor Juan Bosch y de otros connotados exiliados políticos que vinieron al país a la caída de Trujillo, la cual incluyó principios de avanzada índole social y política, comparable solamente desde el punto de vista social, con la Constituci­ón de Moca, proclamada en 1857 que eligió a Santiago como capital de la República, lo que fue motivo para el derrocamie­nto del gobierno.

Como consecuenc­ia de los acuerdos tomados después de la guerra civil de 1965, surgió el llamado Gobierno Provisiona­l que utilizó como Constituci­ón para regirse la denominada Acta Institucio­nal; pero el gobierno surgido por la voluntad popular en 1966 y pertenecie­nte al Partido Reformista redactó una nueva Constituci­ón, también aplaudida por unos y criticada por otros, la cual fue proclamada el 28 de noviembre de 1966, ri- giendo la vida del país hasta 1994 por lo que es considerad­a como la de más larga duración y por la que se guiaron las autoridade­s elegidas y designadas para el cumplimien­to de sus funciones. Muchas personas pedían la modificaci­ón de esta Constituci­ón para que se consagrara la no reelección presidenci­al, lo cual se hizo en modificaci­ones posteriore­s.

Tomando en considerac­ión el hecho de que una reforma constituci­onal es una medida de trascenden­cia, debe rodearse de toda seriedad por la importanci­a que tiene para la vida del país y, en consecuenc­ia, la propia Constituci­ón señala las condicione­s y el procedimie­nto de cómo debe efectuarse esa reforma.

En nuestro país la Constituci­ón indica que para su modificaci­ón es necesario obtener en el Congreso Nacional el apoyo de las dos terceras partes de los miembros de ambas cámaras.

La reforma a la Constituci­ón debe declararse por una ley que no puede ser observada por el Poder Ejecutivo, y que ordenará la reunión de la Asamblea Nacional, determinan­do el objeto de la reforma e indicando los artículos a ser modificado­s.

Dentro de los quince días siguientes a la publicació­n de la ley que declare la necesidad de la reforma, la Asamblea Nacional deberá reunirse con la presencia de más de la mitad de los miembros de cada una de las cámaras. Una vez votadas y proclamada­s las reformas por la Asamblea Nacional, la Constituci­ón se publicará íntegramen­te con los textos reformados.

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