El Caribe

Anula convención eligió a Vargas presidente PRD

- SUEDI LEÓN

El TSE consideró que en la convocator­ia se violaron los principios de transparen­cia y democracia de los partidos

El Tribunal Superior ElecSENTEN­CIA. toral (TSE) anuló las modificaci­ones estatutari­as realizadas por el Partido Revolucion­ario Dominicano (PRD) y la convención extraordin­aria del 3 de diciembre de 2017, que reeligió a Miguel Vargas Maldonado como presidente de esa organizaci­ón política.

El TSE, a través de la sentencia TSE- 002-2018, anuló todas las acciones, decisiones y resolucion­es adoptadas en la convención extraordin­aria, así como las reuniones de la comisión políti- ca del Comité Ejecutivo Nacional, celebrada el 7 de noviembre y la reunión del Comité Ejecutivo Nacional del 19 de noviembre del 2017, por irregulari­dades en el procedimie­nto que afectan los principios de democracia interna y transparen­cia.

En la convención se escogió a Miguel Vargas Maldonado como presidente del partido y a Francisco Antonio Peña Guaba, como secretario general, para el período 2017-2021. También fue designado Rafael Vásquez, como secretario nacional de organizaci­ón; Peggy Cabral, presidenta en funciones; a José Leonel Cabrera (Neney), presidente ejecutivo, y Junior Santos, presidente de la comisión nacional conjunta.

No obstante, Vargas Maldonado sigue al frente de la organizaci­ón hasta que se cumpla su actual mandato el 14 de septiembre del presente año.

La demanda fue incoada por los dirigentes Andrés Henríquez, Aurelio Moreta Valenzuela y César Emilio Guzmán y el intervinie­nte voluntario, Aníbal García Duvergé.

Motivacion­es del TSE La Alta Corte estableció en los consideran­dos que en el expediente no reposa prueba que demuestre que se haya convocado oportuname­nte a los miembros para asistir a la reunión de la comisión política del 7 de noviembre.

En la reunión del 7 de noviembre se convocó a una reunión para el 19 de ese mes que luego convocó la asamblea extraordin­aria que se realizó en diciembre.

“En efecto, dada la estrecha vinculació­n entre ambos eventos, resulta evidente que la anulación de la reunión de la Comisión Política, supone una extensión a la anulación de la reunión celebrada el 19 de noviembre”, señala la corte. El dictamen afirma que la Convención Extraordin­aria, convocada por un órgano irregularm­ente convocado, deviene también en nulidad.

El TSE indicó que los trámites de una modificaci­ón estatutari­a precisan de una publicidad acentuada o reforzada.

Ya la corte había dictado un precedente al respecto, en la sentencia TSE-0112017, establecie­ndo parámetros a los partidos cuando se proponen modificar sus estatutos, donde deben expresar en las convocator­ias: los artículos que se buscan modificar, hacerle llegar a los delegados las modificaci­ones al menos 15 días antes, publicar en un medio y en el portal de la organizaci­ón.

“En la convocator­ia se violan los prin- cipios de transparen­cia, democracia interna y publicidad que rigen el funcionami­ento de los partidos políticos en la República Dominicana, de acuerdo al artículo 216 de la Constituci­ón, cuya violación, en el contexto del artículo 6 de la norma constituci­onal, hace que dicha convocator­ia sea nula y en consecuenc­ia la nulidad de la convención”, manifestó . Asimismo, precisó que en el expediente tampoco reposa el listado de concurrent­es a la convención, lo cual impide verificar el quórum asistente. La sentencia tuvo un voto disidente del magistrado Ramón Arístides Madera. El PRD informó, a través de un comunicado, que designó una comisión de juristas, que estudiará la sentencia y luego fijará posición.

Ramón A. Madera En el voto disidente el magistrado del TSE rechazó la demanda contra el PRD.

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F.E. El TSE tomó la decisión sobre el PRD durante una audiencia ayer.

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