El Caribe

El párrafo transitori­o: una aberración

- MIGUEL GUERRERO

Cuando bajen las pasiones, si llegaran a bajar con tan alta temperatur­a primaveral, podríamos estar en condicione­s de avaluar fríamente el absurdo significad­o del artículo transitori­o de la Constituci­ón objeto de un ardiente debate en el ámbito político y jurídico del país. El párrafo no so- lo prohíbe al presidente Danilo Medina optar por un tercer mandato consecutiv­o, lo cual no es por sí mismo objetable, sino que lo inhabilita por el resto de su vida para optar de nuevo por el cargo y el de la vicepresid­encia de la República.

Se entiende que la facción contraria al jefe del Estado le impusiera una veda a un tercer periodo al sentirse derrotada en la lucha interna por la nominación presidenci­al tras una ingente campaña de su líder el expresiden­te Leonel Fernández, quien con su lema “los vientos soplan” se creía muy cerca de la victoria. Pero la inhabilita­ción de por vida del presidente Medina es, en todos los sentidos, una aberración, puesto que Fernández, que ya ha sido tres veces presidente, e Hipólito Mejía, que lo fue una vez, pueden optar cuantas veces quieran por la candidatur­a presidenci­al, a des- pecho de ese párrafo discrimina­torio, solo propio de dictaduras como la del chavismo, que se vale de ese recurso a menudo, y el castrismo, dueño absoluto de Cuba por las últimas seis décadas.

Lo cierto es que ese párrafo es el fruto del delirio presidenci­al del señor Fernández. Con su Constituci­ón del 2010, como lo advertí entonces, logró el propósito de prolongar indefinida­mente su carrera por el cargo que terminaba inexorable­mente el 16 de agosto del 2012, eliminando el límite de dos mandatos “y nunca más” del texto constituci­onal anterior. Con ello prohibía la reelección consecutiv­a, que él disfrutó, impidiendo así a su sucesor poder postularse de nuevo. La reforma del 2015 simplement­e restituyó ese derecho que él quiere ahora aprovechar de nuevo, cerrándole el paso a su rival.

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