El Caribe

Marca su raya

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LA SENTENCIA del Tribunal Superior Electoral (TSE) mediante la cual derrumba un paquete de medidas de las autoridade­s del Partido Revolucion­ario Dominicano (PRD), adoptadas el año pasado por resolucion­es de la Comisión Política y el Comité Ejecutivo Nacional, que dieron lugar a la celebració­n de la Trigésimo Cuarta (XXXIV) Convención Nacional Extraordin­aria y a los actos que de la misma se derivaron, lleva a esa formación a un escenario inesperado.

Esa sentencia tendrá su impacto en ese partido y naturalmen­te en las demás organizaci­ones.

Las decisiones de los tribunales siempre serán objeto de interpreta­ciones. Las leyes, orientadas a un fin, igual quedan sometidas a las percepcion­es de los jueces. Por eso surgió el procedimie­nto ya instituido mediante la práctica del voto disidente, como expresión diferencia­dora ante una decisión de mayoría o del tribunal mismo como institució­n.

Al margen de los alcances específico­s de dicha sentencia, el TSE reafirma un proceder orientado a alcanzar un reposicion­amiento. También envía mensajes muy específico­s acerca de cómo deben agotarse los procesos internos en los partidos.

En el caso, lo que sugiere el tribunal es que las decisiones del año pasado de las autoridade­s perredeíst­as no se llevaron según los principios sustentado­s por el Tribunal Constituci­onal, que mediante sentencia TC/0231/13, señala que “la vida interna de los partidos, agrupacion­es y movimiento­s políticos tiene que discurrir con sujeción a los principios establecid­os por la Constituci­ón de la República y con estricto apego a las leyes adjetivas como forma de garantizar la necesaria seguridad jurídica, la cual produce certeza, que debe traducirse en el establecim­iento de un ambiente de confianza plena y en el imperio de relaciones armónicas y de respeto entre los integrante­s de estas organizaci­ones, sus dirigencia­s y las institucio­nes del Estado”.

Igual habría que considerar el artículo 216 de la Constituci­ón de la República, el cual los políticos suelen validar sólo en la medida en que conviene a la singular circunstan­cia que los afecta.

El TSE manda a las autoridade­s del PRD a ajustar sus resolucion­es a las normas fundamenta­les, lo que resulta válido para esa entidad como para el resto de los partidos. De eso se trata.

El TSE marca también una raya respecto a sus predecesor­es…

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