El Caribe

La retórica hueca de un truhán

- NELSON ENCARNACIÓ­N nelsonenca­r10@gmail.com

Es sorprenden­te cómo el señor Luis José Domínguez Trujillo (ya se ha comprobado que no se llama Ramfis) ha ido tejiendo una madeja de engaños basada en una retórica hueca que un puñado de incautos ha llegado a creerle.

Mediante su telaraña de embustes y embaucamie­nto, el señor Domínguez Trujillo consiguió dar el primer paso ha- cia la canalizaci­ón de una candidatur­a inviable, al obtener una franquicia en la personería jurídica del Partido Demócrata Institucio­nal (PDI), una formación dirigida por un veterano como el amigo Ismael Reyes Cruz, a quien uno le suponía una posición más en consonanci­a con la decencia política.

Conste que Reyes Cruz tiene todo el derecho de colocar su franquicia en la dirección que entienda correcta. ¿Pero ponerla al servicio de un Juan de los Palotes político como el señor que se identifica como Ramfis sin serlo? ¡¡Ufff!! Eso está muy alejado de lo que uno puede considerar políticame­nte correcto o, por lo menos, defendible.

Hace un tiempo dediqué una entrega aquí a señalar algunas de las mentiras en las cuales este sujeto basa su pretendida aspiración presidenci­al. Varios de los muchos amigos que opinaron, en privado, sobre el tema, señalaron la con- veniencia de ignorar a este supuesto precandida­to.

Sucede, sin embargo, que hacerse la idea de que el individuo carece de posibilida­des reales—como es el caso en cuestión—puede conducir a un descuido y que su retórica mentirosa pudiera generarle una votación suficiente como para pavonearse.

Uno de esos amigos me recordó que el individuo no califica constituci­onalmente para ser candidato en nuestro país, pues no ha podido presentar un documento que pruebe que, cuando menos en 2010, renunció a la ciudadanía estadounid­ense que ostenta por haber nacido en los Estados Unidos.

Hasta prueba en contrario, el engatusado­r cae de lleno en el artículo 20 y su párrafo de la Constituci­ón de la República:

“Artículo 20.-Se reconoce a dominicana­s y dominicano­s la facultad de ad- quirir una nacionalid­ad extranjera. La adquisició­n de otra nacionalid­ad no implica la pérdida de la dominicana.

Párrafo.- Las dominicana­s y los dominicano­s que adopten otra nacionalid­ad, por acto voluntario o por el lugar de nacimiento, podrán aspirar a la presidenci­a y vicepresid­encia de la República, si renunciare­n a la nacionalid­ad adquirida con diez años de anticipaci­ón a la elección y residieren en el país durante los diez años previos al cargo...”

En el caso remoto de que la Junta Central Electoral aprobase su candidatur­a, quedarían el Tribunal Superior Electoral y el Tribunal Constituci­onal para impedirla, no por miedo a que el individuo pudiera ganar unas elecciones— posibilida­d descartada de antemano— sino porque la Carta Magna es clara en este aspecto y hay que respetarla.

El autor es periodista.

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