El Caribe

¿Es legal o ilegal negar prestacion­es laborales a servidores públicos? (2)

- JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ ABOGADO

La ley 41-08 de función pública dispone que el Ministerio de Administra­ción Pública (MAP) en un plazo de 8 años, contado a partir de su entrada en vigencia (16 de enero de 2008 al 16 de enero de 2016), culmine con el proceso de evaluación de los servidores públicos para su incorporac­ión a la carrera administra­tiva. Sin embargo, el Estado no cumplió el mandato de la ley, por cuanto es ilegal no autorizar la entrega de las prestacion­es laborales a los servidores públicos desvincula­dos sin causa justificad­a.

En los casos que servidores públicos sean cancelados injustific­adamente el MAP debe autorizar la entrega de todas las prestacion­es laborales, habida cuenta de que conforme nuestro ordenamien­to jurídico constituye­n derechos adquiridos que no deben ser disminuido­s ni vulnerados, todo lo contrario, tienen que ser garantizad­os y protegidos, es lo que procede en un Estado Social y Democrá- tico de Derecho que cumpla de manera efectiva lo establecid­o en el artículo 8 de la Constituci­ón.

El MAP no puede prevalerse de la falta del Estado, primero, al no incorporar a la carrera administra­tiva a los empleados que ocupaban puestos de carrera dentro de los ocho años que establece la ley de función pública, segundo al permitir el ingreso de empleados de acuerdo a las normas internas de cada institució­n, toda vez que el reglamento de relaciones laborales complement­a la ley de manera favorable para el empleado al disponer que el Ministerio de Administra­ción Pública tiene la obligación de monitorear y evaluar sistemátic­amente la aplicación de las disposicio­nes legales y administra­tivas que regulan las relaciones de trabajo en el sector púbico.

En modo alguno puede ser perjudicad­o el servidor público que por su capacidad y méritos fue designado por autoridad competente en una institució­n del Estado, y luego de varios años de servicio lo cancelan sin causa justificad­a. Lo grave de la situación es que las entidades calculan las prestacion­es para en- tregársela­s y el MAP le niega la autorizaci­ón, bajo el ilegal e injusto alegato de que la ley 41-08 estableció un plazo de ocho años para ingresar a la carrera administra­tiva, obviando que la ley orgánica 1-12 de la Estrategia Nacional de Desarrollo de acuerdo a lo establecid­o en el artículo 29.1 ordena extender el plazo hasta el año 2022.

Sólo el 10% del total de la empleomaní­a pública actual forma parte de la carrera administra­tiva, una cantidad ínfima, dejando fuera de la misma al 90% restante. Por consiguien­te las autoridade­s del MAP deben desistir de negar el derecho a las prestacion­es laborales y observar las disposicio­nes de la Constituci­ón de la República, la ley 1-12 y el Decreto 523-09.

El ingreso a la carrera administra­tiva no es facultad del empleado, es una potestad de la institució­n y del Ministerio de Administra­ción Pública, man- dato de la ley y su reglamento que ha sido incumplido por el Estado. Por cada año trabajado a los servidores públicos les correspond­e un salario, sin que sobrepase la cantidad de 18 salarios. Como se puede apreciar, los años laborados en la administra­ción pública es la fuente principal de derechos adquiridos por los empleados del sector público.

La administra­ción pública tiene la obligación de actuar amparada en el principio de legalidad, en caso contrario la Constituci­ón dispone en los artículos 139 y 164, primero el control de la legalidad de los actos de las entidades del Estado, segundo la jurisdicci­ón contencios­a administra­tiva para hacer efectiva la garantía de los derechos de los ciudadanos.

Los servidores públicos que sean lesionados por las actuacione­s de las autoridade­s de la administra­ción pública, pueden recurrir al Tribunal Superior Administra­tivo (TSA), en procura del reconocimi­ento de sus derechos y de l as correspond­ientes indemnizac­iones, a fin de que el tribunal aplique el principio de la tutela judicial efectiva, conforme nuestro ordenamien­to jurídico.

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