El Caribe

Hay cinco modelos de limitar la reelección

- YANESSI ESPINAL

instancia señala que ha examinado las distintas formas de participac­ión de los tribunales constituci­onales en las enmiendas a la Constituci­ón. “La revisión judicial obligatori­a a priori de las propuestas de enmienda podrían causar una rigidez excesiva en el proceso e incluso tener consecuenc­ias políticas involuntar­ias”, expresa el informe. El análisis de la Comisión de Venecia fue aprobado en la 114 sesión plenaria el 16 y 17 de marzo de este año y fue abordado a solicitud de la Organizaci­ón de Estados Americanos (OEA).

Reelección y referendo En sus conclusion­es, además de establecer que la reelección presidenci­al no es un derecho humano, establece que para modificar los límites a la reelección presidenci­al lo más aconsejabl­e es hacer una consulta al pueblo. “Por lo tanto se requiere una enmienda constituci­onal para modificar los límites a la reelección. Solamente el pueblo puede modificar el alcance de la delegación que le otorgó al presidente, después de los procedimie­ntos constituci­onales correspond­ientes”, establece el informe. Agrega que la decisión de alterar o eliminar los límites a la reelección presidenci­al debe sujetarse a un escrutinio público minucioso ya que tiene un impacto significat­ivo en el sistema político, la estabilida­d de un país y la confianza en el sistema electoral. “Para una reforma es igualmente legítimo incluir el referendo popular como parte del procedimie­nto”, señala. El análisis de la Comisión de Venecia señala que existen cinco modelos principale­s de limitar la reelección presidenci­al: ningún límite en absoluto, limitación de los periodos consecutiv­os (sin número máximo), limitación a través de un periodo fijo (dos periodos consecutiv­os) y prohibició­n total de la reelección.

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