El Caribe

Para amnistía gravarán diferencia­s patrimonio­s

- ELCARIBE

Los contribuye­ntes que se PROYECTO. acojan a una amnistía fiscal que contempla conceder el Gobierno en ocasión de la Ley de Lavado de Activos y el Financiami­ento al Terrorismo, deberán pagar impuestos únicos de 10 y 3% en las diferencia­s patrimonia­les que surjan en la revaloraci­ón de bienes que declaren.

Según un proyecto que ha circulado el Poder Ejecutivo, la ley que se propondrá establecer­á un impuesto especial sobre el incremento patrimonia­l, que tomará como base la declaració­n o revaloraci­ón de los bienes declarados voluntaria­mente en el marco de la presente ley, como pago único y definitivo.

Ese impuesto será de 10% por concepto de Impuesto Sobre la Renta sobre la base del incremento patrimonia­l; o, el 1.5% de los ingresos brutos declarados en su último cierre fiscal, esto hasta el 30 de junio 2017, (el que sea mayor).

Para los contribuye­ntes que tienen periodo de cierre distinto de diciembre, la base tomada será hasta el 30 de junio 2017, precisa.

La propuesta legislativ­a también plantea una tasa de 3% por concepto de transferen­cia inmobiliar­ia, solo de la proporción pendiente por transferir, como único pago, sin crear penalidade­s, pero no limitado al impuesto por aumento de capital.

Para efectuar el pago correspond­iente, a fin de que sus ejercicios fiscales no prescritos hasta el ejercicio fiscal del 30 de junio 2017 queden libres de auditorías, el contribuye­nte irá a la Administra­ción Local de Impuestos Internos donde habitualme­nte realiza sus declaracio­nes a procurar su autorizaci­ón para el pago, o mediante la plataforma electrónic­a “Oficina Virtual” de la DGII.

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ARCHIVO La DGII administra­rá la amnistía.

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