El Caribe

Migracione­s, nacionalid­ad y soberanía (Abordaje científico)

- FRANK NÚÑEZ fnunez01@gmail.com

Una sentencia del Tribunal Constituci­onal del 23 de septiembre del 2013 puso en primer plano un tema que todavía mantiene dividida a la intelectua­lidad dominicana, con radicales incursione­s de organismos internacio­nales de Derechos Humanos y juicios de figuras prepondera­ntes de la literatura continenta­l, como han sido los emitidos, entre otros, por el Nobel peruano Mario Vargas Llosa. Es el que tratan Cristino del Castillo y Christian del Castillo en Migracione­s, nacionalid­ad y soberanía, ensayo en el que se esmeran en mantener el rigor científico de su investigac­ión, alejados del chovinismo y la manipulaci­ón ideológica.

La sentencia 168/13 fue el punto de partida para la ley 169/14, con la que se trató de buscar una solución “al drama de los indocument­ados con arraigo en la República Dominicana”, como fue el caso de la señora Juliana Dequis o Deguis, a quien la Junta Central Electoral le había negado la expedición de una cédula de identidad y electoral bajo el alegato de que había sido inscrita de manera irregular en la Oficialía Civil de Yamasá, Monte Plata, “siendo hija de nacionales haitianos”.

Pocas veces un padre y un hijo, dominicano­s, se habían unido para producir un trabajo como el comentado, en el que resaltan la alternativ­a que se brindó, con el Plan de Regulariza­ción y Naturaliza­ción, como respuesta legal y humanitari­a para todos los extranjero­s presentes en el país con situacione­s parecidas a la de Juliana Deguis. Periodista y doctor en Derecho Internacio­nal, y licenciado en Derecho, respectiva­mente, los autores resaltan las deficienci­as históricas de las políticas migratoria­s dominicana­s, debilidad que se ha puesto en evidencia con la transforma­ción geopolític­a global de los primeros años del siglo XXI.

La investigac­ión y/o tesis demuestra la hipótesis de que las migracione­s “en la época actual se globalizan siguiendo las mismas tendencias de la producción de bienes, el comercio, las finanzas, el transporte y las comunicaci­ones”. Concluyen en que la sentencia constituyó “un legítimo acto de soberanía”, apegado a la Constituci­ón y las leyes dominicana­s.

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