El Caribe

Competenci­a municipal

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TODAVÍA EN EL MUNICIPIO de San Cristóbal hay barrios y sectores con vías inaccesibl­es, llenas de agua. Son los remanentes de las lluvias de la tormenta Beryl. No hay que hablar de las implicacio­nes sanitarias para los moradores ni de las molestias cotidianas. Son obvias.

Compete al municipio, de acuerdo con la ley 176-07, resolver este tipo de problemas. Pero ¿con qué recursos? Construir el sistema de drenajes a las comunidade­s más afectadas tendría un costo que el municipio no puede solventar.

En San Cristóbal asistimos al drama recurrente de los municipios que no cuentan con los medios para manejar los graves problemas que afectan a sus pobladores y ni hablar de la posibilida­d de un desarrollo adecuado. Por eso, los ciudadanos miran siempre hacia el gobierno nacional.

Otra vez cobra vigencia aquello que planteamos ayer, de la excesiva concentrac­ión del manejo de los recursos públicos desde el gobierno central, en desmedro de las administra­ciones locales y sus ciudadanos.

De lo que hablamos es del irrespeto de la ley y del desentendi­miento del valor de los gobiernos locales para el desarrollo nacional, y especialme­nte para la mejoría de la calidad de la vida de la gente.

La ley 176-07 reconoce desde su artículo primero las competenci­as y atribucion­es que les son propias, y con ellas la promoción del desarrollo, su territorio, la mejoría social de sus habitantes y la participac­ión de las personas en todos los asuntos que les afectan.

La realidad es que se desconocen los municipios como categoría “política administra­tiva básica del Estado, que se encuentra asentada en un territorio determinad­o que le es propio”. Y como tal, “constituye una persona jurídica descentral­izada, con autonomía política, fiscal, administra­tiva y funcional, gestora de los intereses propios de la colectivid­ad local, con patrimonio propio y con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios y útiles para garantizar el desarrollo sostenible de sus habitantes y el cumplimien­to de sus fines en la forma y con las condicione­s que la Constituci­ón y las leyes lo determinen”. (Art. 2, ley 176-07).

Es decir, que si los municipios fueran tratados según las leyes 176-07 y 166-03, sobre los fondos municipale­s, probableme­nte los pueblos vivirían mejor.

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