El Caribe

El derecho al recurso

- NÉSTOR ARROYO nestor_arroyo@hotmail.com

“El derecho al recurso”, es parte integral del “derecho procesal” y busca garantizar al máximo los derechos de las partes, con una decisión que al ser “revisada” por una instancia superior se aleje de posibles errores, se acerca más a la “seguridad jurídica” y, por ente, a la justicia.

Al respecto, dice Gozaíni (p.459) citando a Podetti, que: “Los recursos satis- facen la necesidad humana de no conformars­e con lo decidido, y permiten canalizar o encauzar jurídicame­nte la protesta del vencido, permitiénd­ole “alzarse” contra la sentencia. Esta actitud tiene un doble origen: una razón de poder y una razón de justicia. Es posible que en su origen predominar­a la primera, pero paulatinam­ente va tomando puesto la segunda, hasta que se equilibran”.

Es decir, el derecho al recurso es una “garantía individual” de las partes inconforme­s con la decisión que entienden injusta, y es además una “garantía del proceso” para evitar o disminuir los errores o “vicios de hecho o de derecho que perjudique­n (la) eficacia intrínseca” de la decisión.

El derecho a recurrir ante una instancia superior está contenido y casi con la misma redacción en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 8, inc. 2, ap. h) y en el Pacto Internacio­nal de Derechos Civiles y Políticos (Art. 14, inciso 5).

En el sistema interameri­cano se ha consagrado de forma amplia lo referente al derecho al recurso, veamos:

La Comisión considera que este recurso, establecid­o a favor del inculpado, le permite proteger sus derechos mediante una nueva oportunida­d para ejercer su defensa. El recurso contra la sentencia definitiva tiene como objeto otorgar la posibilida­d a la persona afectada por un fallo desfavorab­le de impugnar la sentencia y lograr un nuevo examen de la cuestión. Esta revisión en sí tiene como objeto el control del fallo como resultado racional de un juicio justo, conforme a la ley y a los preceptos de garantía, y de la aplicación correcta de la ley penal (Informe de la Comisión del 18 de noviembre de 1997, in re “Abella y otros”), citado por (Gozaíni, p.478).

Podríamos decir que con “Herrara Ulloa vs. Costa Rica, de julio de 2004, la Corte Interameri­cana estableció la necesidad de que se garantice una segunda instancia en materia penal que posibilite que un tribunal distinto al que juzgó valore nuevamente las pruebas y hechos del proceso en cuestión.

El derecho al recurso está consagrado constituci­onalmente (149-III), cito: “Toda decisión emanada de un tribunal podrá ser recurrida ante un tribunal superior, sujeto a las condicione­s y excepcione­s que establezca­n las leyes”.

De su lado, en el Código Procesal Penal el “Derecho a recurrir” está consagrado en el artículo 21, veamos: “El imputado tiene derecho a un recurso contra las sentencias condenator­ias ante un juez o tribunal distinto al que emitió la decisión”.

El autor es abogado.

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