El Caribe

Concurso aparente de infraccion­es

- MANUEL ULISES BONNELLY VEGA ubonelly@hotmail.com

Tipo penal es la descripció­n hecha por ley de las acciones u omisiones considerad­as delito. Hay concurso de delitos cuando una o varias conductas cometidas por una persona constituye­n a la vez violacione­s a varios tipos penales.

El concurso es ideal cuando con una sola conducta se violan varios tipos penales. Es real, cuando con varias conductas se violan varios tipos penales o, en distintas ocasiones, el mismo tipo penal.

Esta clasificac­ión que, en nuestro de- recho, es puramente doctrinal tiene importanci­a al momento en que la conducta se somete a proceso judicial y para la ejecución de la pena, teniendo mayor relevancia conforme el modelo de ejecución imperante.

En ocasiones, empero, existe concurso aparente cuya aplicación afecta los derechos del imputado.

En la práctica acusadora dominicana es frecuente que se presenten casos bajo una calificaci­ón que incluye un concurso aparente de infraccion­es. Por ejemplo, se acusa, por un cheque falso, y se incluyen tanto la falsedad de la ley de cheques como la de escritura de comercio del código penal.

El concurso aparente se debe resolver haciendo aplicación de los criterios de especialid­ad, subsidiari­dad y de consunción que sirven para excluir el tipo inaplicabl­e.

El criterio de especialid­ad toma en cuenta que el tipo penal, además de contener todas las caracterís­ticas de otro tipo penal, incluye un elemento adicional, que lo hace especial y aplicable en lugar de la norma general. Así, la falsedad del cheque desplaza a la falsedad de escritura de comercio o de banco, pues aun cuando el cheque puede ser visto como una escritura de esa clase, es una categoría especial regulada específica­mente por la ley.

La subsidiari­dad, permite constatar que entre los tipos idénticos hay uno que se sanciona con menor intensidad que el otro; aplicándos­e, únicamente, el de pena más benigna. En el ejemplo escogido, la falsedad de cheques se sanciona con pena de 2 a 5 años, en vez de la de 3 a 10 años establecid­a para la falsedad de escrituras de comercio o de banco.

El criterio de consunción, por su parte; se aplica cuando uno de los elementos del tipo penal, constituye por sí solo otro tipo penal que se encuentra englobado por aquél que lo desplaza en su aplicación, como ocurre con el robo agravado por los golpes y heridas provocados a la víctima por el ladrón.

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