El Caribe

Listín Diario

- MANUEL ULISES BONNELLY VEGA ubonelly@hotmail.com

LISTÍN DIARIO celebra hoy 129 años de combate por la libertad y la defensa de los intereses del pueblo dominicano.

Como una de las institucio­nes más añejas de la República, ha sabido avanzar según los nuevos tiempos y las circunstan­cias.

Una de sus mejores caracterís­ticas es la rapidez con que asume la modernidad y el cambio. Cómo conecta con las generacion­es en su rol de informar. Siempre sin apartarse de principios fundamenta­les como la libertad de expresión y la defensa de valores consustanc­iales a la universali­dad, como los derechos humanos.

En este nuevo aniversari­o del Listín, felicitaci­ones a su director Don Miguel Franjul, y con él, a sus ejecutivos y a todo el equipo que lo acompaña.

La ley 6132 de expresión y difusión del pensamient­o establece, entre otras cosas, en su artículo 29 los delitos de difamación e injuria a través de los medios de comunicaci­ón, aún vigentes en nuestra legislació­n.

Uno de los medios de defensa, acaso el más típico, enarbolado por quienes resultan imputados por estos delitos es la denominada exceptio veritatis, según la cual si se produce la prueba del hecho difamatori­o, se rechazará la querella contra el imputado (artículo 37).

En pocas palabras, si el acusado por difamación o injuria demuestra en justicia que lo dicho por él es cierto, entonces queda liberado de la responsabi­lidad establecid­a en la ley. Se trata entonces, de un hecho exculpator­io que elimina la trascenden­cia penal.

Esta excepción, claro está, sólo fue consagrada en torno a los delitos de difamación e injuria contenidos en la ley 6132 y no así para aquellos consagrado­s por el Código Penal.

A partir de l a s entencia núm. TC/075/2016 dictada en fecha cuatro (4) de abril del año dos mil dieciséis (2016) esto debe ser visto de otra manera.

En este fallo el tribunal constituci­onal declaró no conforme con la constituci­ón una serie de artículos que consagraba­n la responsabi­lidad para ciertos casos y en relación a ciertas personas (por ejemplo, la responsabi­lidad penal en cascada etc.). Pero esa sentencia tam- bién pronunció la no conformida­d con el texto constituci­onal del artículo 37 de la aludida ley que consagraba la mencionada excepción y, por tanto, la dejó sin efecto.

Con tal decisión el Tribunal Constituci­onal ha colocado en igual condición a aquellos que puedan ser acusados del delito de difamación e injuria sin impor-

En pocas palabras, si el acusado por difamación o injuria demuestra en justicia que lo dicho por él es cierto, entonces queda liberado de la responsabi­lidad establecid­a en la ley”.

tar que la misma sea o no cometida a través de un medio de comunicaci­ón quienes ya no pueden alegar como medio de defensa tendente a su exculpació­n la llamada exceptio veritatis, que pasó a ser cosa del pasado.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Dominican Republic