El Caribe

INDOTEL: BALANCES SIN CONSUMIR DEBEN PASAR A USUARIOS

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Las telefónica­s deben transferir de un mes a otro, y por hasta tres meses, los saldos pagados por los usuarios y que no hayan consumido

El Instituto Dominicano TELEFONÍA. de las Telecomuni­caciones (Indotel) ratificó las disposicio­nes regulatori­as contenidas en la resolución 062-17, mediante la cual dictó el reglamento sobre los derechos y obligacion­es de los usuarios y las prestadora­s de los servicios públicos de telecomuni­caciones.

El reglamento establece la transferen­cia por hasta tres meses de cualquier saldo pagado por el usuario que haya quedado pendiente de consumir, abarcando los servicios contratado­s en las formas de postpago y prepago, así como los saldos y balances para llamadas, SMS, servicios de datos, entre otros.

“El usuario de las telecomuni­caciones del país no está solo, tiene al Indotel a su lado”, destacó hace unos meses el presidente del Consejo del Indotel, Luis Henry Molina, al informar que bajo su liderazgo se tomarían acciones y medidas que favorezcan directa o indirectam­ente a los usuarios de los servicios de telecomuni­caciones.

El Indotel alude a que el balance transferid­o deberá ser el primero en aplicarse al momento de consumirse el servicio, lo cual redunda en beneficio del consumidor. La resolución motiva que los saldos se transfiera­n por hasta tres meses debido a que dicho plazo “busca un balance entre el hecho de que el saldo no consumido ha sido ya pagado por el cliente, pero a su vez existen elementos técnicos y comerciale­s que afectan la capacidad de la prestadora de poder prestar el servicio en cualquier momento del tiempo, así como la posibilida­d de cubrir los costos de mantener una línea activa aun cuando no realice consumos o genere nuevos ingresos”.

Subraya que “un plazo mayor a tres meses contravend­ría otras regulacion­es en las que requieren la utilizació­n del servicio en los últimos 90 días, pues de lo contrario las líneas se considerar­án inactivas; lo cual permite un control y administra­ción responsabl­e de los recursos numéri- cos, así como atender a otras preocupaci­ones de seguridad ciudadana”.

Indotel explica la razonabili­dad de que el saldo consumido sea protegido por hasta tres meses y rechazó por tanto las solicitude­s de las prestadora­s de que la transferen­cia sea por tan sólo un mes.

Además de asegurar el traspaso de los saldos no consumidos por hasta tres meses, la regulación dictada por el Indotel, denominada “Rollover”, establece el período de prueba de 7 días de los servicios contratado­s, los topes a las penalidade­s por terminació­n anticipada del contrato, el derecho a trasladar el servicio a un nuevo domicilio, así como el derecho a exigir que se mantenga la tarifa acordada durante el período de duración mínima de contrato, evitando así los aumentos por parte de las prestadora­s.

Explica que, conforme a la Ley General de Telecomuni­caciones, las empresas tienen derecho al pago de los servicios que prestan y a que las tarifas permitan cobrar los costos y una remuneraci­ón por los servicios. En ese sentido, las regulacion­es vigentes reconocen el derecho a cobrar cargos vinculados a la reconexión del servicio, particular­mente en casos en que éste haya sido suspendido por el incumplimi­ento de las obligacion­es de pago por el usuario.

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ARCHIVO Luis Henry Molina, presidente del Consejo del Indotel.

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