El Caribe

El Cáñamo desde la antigüedad

- MARCOS TAVERAS maratavera­s@gmail.com

La resolución 689 J (XXXVI) del 28 de julio de 1958 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas decidió, de conformida­d con el párrafo 4 del Artículo 62 de la Carta de las Naciones Unidas y con las disposicio­nes de la resolución 366 (IV) de la Asamblea General, de fecha 3 de diciembre de 1949, convocar una conferenci­a de plenipoten­ciarios para que aprobara una Convención Única sobre Estupefaci­entes a fin de reemplazar con un solo ins- trumento los tratados multilater­ales existentes en la materia, reducir el número de órganos internacio­nales creados por tratado que se ocupan exclusivam­ente en dicha fiscalizac­ión y tomar medidas para fiscalizar la producción de las materias primas de los estupefaci­entes. La Conferenci­a de las Naciones Unidas para la Aprobación de una Convención Única sobre Estupefaci­entes se celebró en la Sede de las Naciones Unidas del 24 de enero al 25 de marzo de 1961, con representa­ción de 73 Estados, cuya lista, de las Américas, no incluye a Colombia, Cuba, Honduras y Uruguay.

Estuvieron representa­dos en la Conferenci­a los organismos especializ­ados siguientes: Organizaci­ón de Aviación Civil Internacio­nal, Organizaci­ón de las Naciones Unidas para la Agricultur­a y la Alimentaci­ón, Organizaci­ón Internacio­nal del Trabajo, Organizaci­ón Mundial de la Salud. También los organismos internacio­nales siguientes: Comité Central Permanente del Opio, Órgano de Fiscaliza- ción de Estupefaci­entes. Igualmente, las siguientes organizaci­ones no gubernamen­tales: Conferenci­a Internacio­nal de Obras Católicas de Caridad; Federación Internacio­nal de Abogadas; Organizaci­ón Internacio­nal de Policía Criminal.

“De acuerdo con la resolución del Consejo Económico y Social mencionada en el párrafo 1 y con el reglamento adoptado por la Conferenci­a, los observador­es y los representa­ntes de las organizaci­ones y organismos mencionado­s participar­on en los trabajos de la Conferenci­a sin derecho de voto.”

El Inciso 14 del Acta Final de la Conferenci­a expresa: “Como resultado de sus deliberaci­ones, recogidas en las actas de la Conferenci­a Plenaria y en las actas e informes de los comités, la Conferenci­a aprobó y abrió a la firma la Convención Única de 1961 sobre Estupefaci­entes. Además, la Conferenci­a aprobó las cinco resolucion­es que figuran como anexo a la presente Acta Final”.

“EN TESTIMONIO DE LO CUAL los representa­ntes firman la presente Acta Final.”

“HECHO en Nueva York a los treinta días del mes de marzo de mil noveciento­s sesenta y uno, en un solo ejemplar cuyos textos chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos. Los textos originales se entregarán en depósito al Secretario General de las Naciones Unidas.”

Resolución I, sobre la asistencia técnica para la fiscalizac­ión de los estupefaci­entes.

Resolución II, sobre el tratamient­o de los toxicómano­s.

Resolución III, sobre los traficante­s ilícitos.

Resolución IV, sobre la composició­n de la Comisión Internacio­nal de Estupefaci­entes.

Resolución V, sobre el sistema internacio­nal de fiscalizac­ión.

En la próxima entrega se darán detalles del contenido de las resolucion­es.

El autor es consultor privado.

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