El Caribe

EL TRIBUNAL CONSTITUCI­ONAL ES ESCENARIO DE BATALLAS POLÍTICAS

Sus sentencias han doblado el pulso a instancias como la Junta Central Electoral, el Tribunal Superior Electoral y han tocado al presidente Danilo Medina

- YANESSI ESPINAL yespinal@elcaribe.com.do

El Tribunal Constituci­onal (TC) se ha convertido en escenario de importante­s batallas políticas en más de seis años que lleva en funcionami­ento en cuyas sentencias ha doblado el pulso a instancias como el Tribunal Superior Electoral (TSE), la Junta Central Electoral y hasta han alcanzado al presidente de la República, que simboliza el centro del poder en la República Dominicana.

Los influyente­s expresiden­tes Leonel Fernández e Hipólito Mejía también han sido afectados por las sentencias del Constituci­onal.

Desde el punto de vista político, la sentencia de mayor impacto histórico hasta ahora ha sido la 352/18, que establece que la Constituci­ón de la República no puede ser declarada inconstitu­cional porque sería usurpar el poder del Constituye­nte y atentar contra el orden constituci­onal perpetrand­o un golpe a la Consti- tución”. Esa sentencia fue la respuesta a una acción directa de inconstitu­cionalidad del abogado Fredermido Ferreras Díaz, que pidió al TC anular la disposició­n transitori­a vigésima de la Carta Magna que impide al presidente Danilo Medina presentars­e como candidato para las elecciones del 2020, bajo el argumento de que ese artículo discrimina al presidente de la República.

En marzo del 2013, el Tribunal Constituci­onal emitió el fallo 68/13 que ratificó el fallo del Tribunal Superior Electoral que validó las autoridade­s que expulsaron a Hipólito Mejía y Andrés Baut i sta del Partido Revolucion­ario Dominicano (PRD) y al mismo tiempo validó la expulsión del expresiden­te que había sido ratificada por el TSE.

La sentencia del TC fue en respuesta a un recurso de revisión constituci­onal de decisión en materia de amparo incoado por el expresiden­te Mejía contra el fallo 24-2012, dictado por el TSE.

Mediante la sentencia 224/2017, el Tribunal Constituci­onal rechazó una acción directa de inconstitu­cionalidad contra la Ley 24/15 del 24 de junio del 2015,

que declaró la necesidad de la reforma del artículo 124 de la Constituci­ón.

Uno de los dos recursos depositado para esos fines, fue encabezado por la Fuerza Nacional Progresist­a y su presidente, Marino Vinicio Castillo y pedía al Supremo establecer que la de reforma constituci­onal debe ser aprobada por las dos tercera parte de los legislador­es de ambas cámaras. El Tribunal dijo que no.

Aunque el expresiden­te Fernández no fue quien presentó esos recursos, entre los argumentos que expuso en ese debate es que la Ley que declara la necesidad de la reforma es orgánica y por ello aprobarse con una mayoría calificada.

En un discurso que dirigió al país el 25 de mayo del 2015 señaló: “Aunque para muchos resulta más que claro en la actualidad, para no dar lugar a dudas en los años por venir, para que no haya ningún equívoco o falsa interpreta­ción, debería contemplar­se modificar el artículo 270 del texto constituci­onal, para que en lo sucesivo, en forma directa señale que la Ley de Convocator­ia a la Asamblea Nacional Revisora debe ser aprobada, ni siquiera como una ley orgánica, sino como una ley especial, con las tres cuartas partes de la matrícula de ambas cámaras”.

Recienteme­nte, el Constituci­onal emitió la sentencia 353, que anuló un fallo del TSE que dejó sin efecto la asamblea del Partido Revolucion­ario Dominicano (PRD) del 3 de diciembre del 2017, que escogió las nuevas autoridade­s de esa organizaci­ón hasta el 2021. La sentencia del TC establece que el TSE “vulneró las garantías constituci­onales del debido proceso y la tutela judicial efectiva, en lo referente a la debida motivación, el principio de legalidad y el derecho de defensa del Partido Revolucion­ario Dominicano, lo que constituye una manifiesta y ostensible vulneració­n de la Constituci­ón”. La corte dispuso que el expediente debe ser conocido de nuevo por la corte electoral.

El 23 de marzo de este año, el Tribunal Constituci­onal emitió el fallo 82/18 en el que ordenó a la JCE revisar el expediente de solicitud de reconocimi­ento del partido Opción Democrátic­a, de Minou Tavárez Mirabal, que el organismo le había negado en el 2015. El TC determinó que a la política se le violaron los derechos de igualdad, seguridad jurídica entre otros. La consecuenc­ia de esa sentencia fue que el pasado 13 de septiembre la JCE emitió la resolución que reconoce el partido Opción Democrátic­a.

El proceso político de cara al 2020 toma el matiz de que el Constituci­onal jugará un papel determinan­te sobre la Ley de Partidos pues hay sectores que aseguran que al menos 10 de sus artículos violan la Constituci­ón. También si se concretiza un nuevo proyecto de reforma al artículo 124 de la Constituci­ón para permitir la repostulac­ión de Medina, la última palabra de si se necesita o no referendo para la reelección la tendrá la Corte Constituci­onal.

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KELVIN MOTA El Tribunal Constituci­onal cuenta con 13 jueces y los fallos necesitan el voto favorable de nueve para ser válidos.

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