El Caribe

Poder Judicial y Constituci­ón

- IVÁN GONZÁLEZ CUEVAS

Señor director: El tratadista Luigi Ferrajoli, conceptual­iza el poder judicial como ‘’El conjunto de espacios decisional­es que comprenden la interpreta­ción de las leyes, la inducción la connotació­n equitativa y los juicios de valores discrecion­ales, reservados más o menos irreductib­lemente a la actividad del juez.

Esta conceptual­ización dada por el ilustre maestro Ferrajoli, vemos que el artículo 149 de la constituci­ón del 13 de junio del año 2015, establece lo siguiente: ’Poder Judicial’, La Justicia se administra gratuitame­nte, en nombre de la República, por el Poder Judicial. Este poder se ejerce por la Suprema Corte de Justicia y los demás tribunales creados por esta constituci­ón y por las leyes.

La función política del poder judicial es de aplicar el derecho creado por los órganos democrátic­amente legitimado­s, por eso es un poder nulo, porque no participa en la creación política del derecho. Pero al mismo tiempo, es un poder supremo para defender y socorrer a las personas y los derechos. Su carácter apolítico es fundamento de su fortaleza ju- rídica, a este poder le correspond­e hacer cumplir la función que constituci­onal del Estado, de garantizar por medio de esos órganos especiales llamados tribunales, la protección efectiva de los derechos de la persona, contenido como función esencial del Estado. En efecto el poder judicial tiene que ser un poder independie­nte al igual que los poderes legislativ­o y ejecutivo, para poder cumplir con su fin constituci­onal de solucionar cualquier tipo de conflicto que surja en la sociedad en cualquier esfera del ordenamien­to y además constituye un poder integrador y estabiliza­dor, ya que es el único que puede controlar los actos de los demás poderes. Todos los aspectos orgánicos y funcionale­s del ejercicio de la función jurisdicci­onal están debidament­e reflejados en la Constituci­ón policía de la República Dominicana, la ley de Organizaci­ón Judicial, y la Ley Orgánica del Consejo del Poder Judicial.

La autonomía del poder judicial es una de las bases del sistema institucio­nal de cualquier democracia su ejercicio funcional debe ser autónomo en lo administra­tivo, económico, disciplina- rio e independie­nte en los jurisdicci­onal, con sujeción a la constituci­ón y a la ley, dicha autonomía se reafirma en la carta magna, al establecer en su artículo 149 párrafo I, que dice lo siguiente: ‘’El Poder Judicial goza de una autonomía funcional, administra­tiva y presupuest­aria.

La automía funcional del poder judicial consiste en la libertad que tiene su administra­ción de actuar en la esfera de su competenci­a, delimitada constituci­onal o legalmente y la autonomía administra­tiva consiste en la facultad del poder judicial para crear, modificar o extinguir sus dependenci­as administra­tivas, así como delinear la disciplina relativa al personal, bienes y servicios. Esta autonomía le fue conferida al Consejo del Poder Judicial. Para escribir a esta sección diríjase a: lectores@elcaribe.com.do. Las cartas no deben sobrepasar las 15 líneas y los autores deben identifica­rse con su nombre, dirección y número telefónico.

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