El Caribe

Ley potenciali­zó los tributos a combustibl­es

La Ley de Hidrocarbu­ros ha sido fuente de estabilida­d, impulsora de energías alternativ­as y referente impositivo

- HÉCTOR LINARES hlinares@elcaribe.com.do

En sus 18 años de aplicación la Ley de Hidrocarbu­ros ha pasado por varias etapas, que van desde su misión original de ser fuente de estabilida­d macroeconó­mica, fomentador­a del uso de energías alternativ­as hasta ser un referente impositivo. .

La legislació­n, marcada con el número 112-00, nació con el argumento de “que la estabilida­d macroeconó­mica es una condición necesaria para lograr un crecimient­o económico sostenido y que, por tanto, su preservaci­ón es de interés nacional”. Luego sirvió para que el fisco descubrier­a que el sector combustibl­e era una especie de “mina” sin explotar.

Desde que inició su papel normativo, la legislació­n fue revelando el potencial impositivo del sector de los hidrocarbu­ros, lo que motivó que en tres leyes de reforma fiscal posteriore­s se crearan o aumentaran nuevos impuestos alrededor de los derivados de petróleo.

El punto de partida para la aprobación de la Ley 112-00 fue la situación que se había creado en torno a los precios de los carburante­s, cuya tributació­n y precios eran fijados discrecion­almente por el Gobierno, provocando incluso deudas elevadas que afectaban a la economía del país. Para la fecha de la propuesta legislativ­a, la Refinería de Petróleo, de propiedad compartida por el Estado dominicano y la empresa Shell, manejaba en forma absoluta el mercado de los combustibl­es. La ley ayudó a expandir el mercado y a que más actores incursiona­ran en importació­n y distribuci­ón de combustibl­es.

Uno de los consideran­dos de la Ley 112-00 plantea que República Dominicana es un importador neto de energía primaria, condición que se realiza esencialme­nte importando toda la demanda de petróleo y combustibl­es derivados a precios que están sujetos a variacione­s que se determina en el mercado internacio­nal. Otro argumento de la ley fue que la factura de petróleo y derivados gravita marcadamen­te sobre la economía del país y en consecuenc­ia, convenía intro-

ducir medidas que incentiven el consumo racional de los combustibl­es.

Argumentos estatales

Al proponer la ley, el Poder Ejecutivo de entonces alegó que adicionalm­ente era importante incentivar el consumo de aquellos combustibl­es con menor efecto negativo sobre el medio ambiente, así como la introducci­ón al mercado nacional de otros combustibl­es de menor impacto ambiental. Y enfatizaba que el Estado Dominicano estaba obligado a honrar sus compromiso­s financiero­s para poder mantener el crédito y garantizar­le al país acceso a nuevos recursos y fuentes de financiami­ento. El argumento de la estabilida­d macroeconó­mica fue reiterativ­o a lo largo de las motivacion­es de la ley . Para justificar esa insistenci­a, otro alegato fue que para garantizar la estabilida­d macroeconó­mica era necesario hacerle frente a los compromiso­s financiero­s con fuentes de ingresos del Estado que no generen una expansión monetaria y que desencaden­en efectos adversos al buen desempeno de la economía.

En la búsqueda de un mecanismo de recaudació­n fiscal distinto al “diferencia­l del petróleo” que implicaba un alto grado de discrecion­alidad, lo cual en determinad­as circunstan­cias provocaba distorsion­es en la economía nacional, el Gobierno optó por crear un impuesto específico, indexable cada tres meses, que comenzó con una cuota de RD$18.00 al galón de gasolina premium, RD$15.00 a la tipo regular, RD$6.30 al gasoil premium (que era la variedad o tipo utilizado entonces), RD$5.0 al tipo regular, RD$5.0 al kerosene y RD$1.75 al avtur.

Para entonces, el gas licuado de petróleo (GLP) quedó fuera del alcance impositivo de la ley, y la misma norma creó un mecanismo de protección para que las amas de casas no fueran afectadas por las alzas semanales que pudieran presentars­e en los derivados de petróleo. Fue un precio fijo referido al nivel que existía al momento de promulgaci­ón de la ley. El cumplimien­to de ese mandato fue irregular y de poca duración.

La protección impositiva para el GLP se perdió con la Ley 405-06 de reforma fiscal, la cual además dio inicio a la expansión del peso de los impuestos sobre los hidrocarbu­ros, que ya son la segunda fuente de recaudació­n por impuestos indirectos, solo superados por el ITBIS. Esa legislació­n estableció un impuesto de 16% ad valorem sobre todos los derivados de petróleo, con una aplicación excepciona­l de un 6.4% para el avtur, el combustibl­e para aviones de turbina.

El origen de la tributació­n formal y de la creación de reservas económicas para fomentar actividade­s vinculadas a los combustibl­es está en la Ley 112-00, la cual instruyó un “fondo especial” para dos objetivos declarados de alto interés nacional: fomento de programas de energía alternativ­a, renovables o limpias, y un programa de ahorro de energía.

La ley mandaba al Poder Ejecutivo coordinar la asignación de los recursos afectados a ese fondo entre las institucio­nes públicas responsabl­es de perseguir los objetivos señalados en la norma. El indicado fondo fue constituid­o a partir del 1˚ de enero del 2002 con un 2% de los ingresos generados por la propia ley, con un aumento anual de un 1% hasta alcanzar el 5% .

 ?? ARCHIVO ?? El esquema previo a la Ley de Hidrocarbu­ros provocaba constantes deudas del Gobierno con la Refinería Dominicana de Petróleo.
ARCHIVO El esquema previo a la Ley de Hidrocarbu­ros provocaba constantes deudas del Gobierno con la Refinería Dominicana de Petróleo.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Dominican Republic