El Caribe

A propósito del Jus Solis

- LEILA MEJÍA leila.mejia@gmail.com

Menos del 15 por ciento de los países del mundo admiten el Jus Solis puro y simple como mecanismo de adquisició­n de la nacionalid­ad. Esto es, nacionalid­ad automática por nacer en un territorio, y la tendencia actual es alejarse de ese sistema sin condicione­s que sólo man- tienen 30 de los 194 países de las Naciones Unidas.

En nuestro país existe un sistema mixto que permite adquirir la nacionalid­ad por consanguin­idad y también por nacimiento, a menos que los padres sean diplomátic­os, personas en tránsito o que residan aquí ilegalment­e, de acuerdo al artículo 18 de la Constituci­ón.

Se trata de un sistema similar a la gran mayoría de los países del mundo y a muchos de esta misma región que permiten también un Jus Solis condiciona­do como Chile, donde los hijos de transeúnte­s no son chilenos; Bahamas, donde al menos uno de los padres debe tener la nacionalid­ad ó hay que esperar a los 18 años para solicitarl­a; Colombia, donde se requiere que alguno de los padres estuviese domiciliad­o en la República en el momento del nacimiento; Surinam, donde el que nace no puede tener nacionalid­ad de otro país, entre otros. En la legislació­n de nuestro vecino Haití no hay Jus Solis de tipo alguno. Solamente opera el Jus Sanguinis ó consanguin­eidad según el artículo 11 de su Constituci­ón, por lo que el que nace en Haití no es haitiano si sus padres no lo son y la nacionalid­ad haitiana persigue al hijo de haitianos sin importar dónde nazca. En este caso y contemplan­do lo que establecim­os de Surinam en el párrafo anterior, un hijo de haitiano que nazca en Surinam, como en Haití se adquiere automática­mente y únicamente por consanguin­eidad, no califica para obtener la nacionalid­ad de la isla.

La minoría mundial de los países que conceden el Jus Solis automático se encuentra principalm­ente en América Latina, pero esto es contrarres­tado con leyes migratoria­s muy estrictas y medidas disuasivas. En Paraguay, por ejemplo, la ley es tan dura que incluso castiga a dueños de hoteles que hospeden inmigrante­s en situación irregular, y en México hay un artículo sorprenden­temente discrecion­al en su Constituci­ón, el 33, que permite al Ejecutivo expulsar sin juicio previo a cualquier extranjero cuya permanenci­a entienda inconvenie­nte. Precisamen­te por tantos problemas que ocurren con el tema migratorio en países que aún contemplan el Jus Solis automático (como las constantes denuncias de atropellos e irregulari­dades respecto a colombiano­s deportados desde Venezuela ó indígenas de Perú), la tendencia mundial es hacia la desaparici­ón de ese sistema, como ocurrió en Irlanda y Nueva Zelanda y como se contempla en propuestas que se debaten actualment­e en varios países, incluyendo Estados Unidos.

La autora es abogada.

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