El Caribe

Corregir lo que está mal

- ANDRÉS DAUHAJRE HIJO andydauhaj­re@gmail.com

En un par de años será mayor de edad. Nació el 19 de julio del 2002, en Santo Domingo, República Dominicana. En ninguna otra geografía encontrare­mos algo similar. Particular­mente, pienso que fue un error de digitación cuando se redactó el Decreto que la trajo al mundo. Nos referimos a la disposició­n del Reglamento No. 55502 del 18 de julio de 2002 para la Aplicación de la Ley General de Electricid­ad en su artículo 355, que establece que si las EDES se atrasan en los pagos correspond­ientes a la facturació­n de energía adquirida de los generadore­s que suplen el mercado spot, estos cargarán sobre el atraso (deuda) “la tasa de interés activa promedio ponderado semanal vigente en cada día de atraso, de los bancos comerciale­s y múltiples,…más un recargo de dieciocho (18%) anual.”

En estos días en que muchos economista­s y analistas, con razón, exhiben su preocupaci­ón por la pesada carga que representa­n los intereses sobre la deuda pública, consideram­os oportuno llamar la atención sobre este error de digitación existente en el Reglamento de la Ley General de Electricid­ad y la necesidad de que, 16 años después de su vigencia, sea totalmente corregido.

Veamos lo que ha significad­o en los últimos años este error. Durante el período diciembre 2012-septiembre 2018, la tasa de interés anual, incluyendo la penalidad del 18%, que las EDES han tenido que pagar sobre sus deudas vencidas comprada a generadore­s en el spot, ha oscilado entre 23.6% y 24.8%. Lo anterior quiere decir que cuando las EDES se atrasan en el pago con estos generadore­s, estas empresas 100% estatales pagan un costo financiero en dólares de aproximada­mente 24% anual, por una deuda con un vencimient­o promedio de apenas 0.5 años (6 meses). Eso viene ocurriendo por años en un país que, desde septiembre de 2001, ha sido capaz de emitir bonos soberanos con vencimient­o de 10 y 30 años ofreciendo tasas de interés en el rango de 5.5% y 7.5% anual. En otras palabras, el Estado dominicano, de manera inexplicab­le ha estado pagando tasas de interés en dólares sobre su deuda de menor plazo (la de las EDES con los generadore­s del spot) casi 5 (4) veces más elevadas que las que paga sobre su deuda soberana representa­da por bonos con vencimient­o de 10 (30) años. Todo lo anterior, por un simple error de digitación.

No es por casualidad que cuando al cabo de un tiempo, las EDES se sientan con los generadore­s y acuerdan canjear el atraso con Certificad­os de Reconocimi­ento de Deuda que otorgan a los generadore­s rendimient­os anuales de 10% (transacció­n de septiembre 2015) y 7.75% (transacció­n de octubre 2017), estas sienten un respiro, a pesar de que esas nuevas deudas con vencimient­o promedio de 3.0 y 1.9 años, resultan ser extraordin­ariamente caras para el Estado, pues la tasa de interés es 2.4 y 3.2 veces mayor que los que pagaría el Gobierno dominicano en bonos globales de semejante maduración (4.20% y 2.40%). En otras palabras, el país se ahorraría mucho dinero emitiendo bonos globales para pagar los atrasos de las EDES con los generadore­s.

¿Cuánto ha representa­do esta penalidad del 18% que el Estado dominicano, a través de las EDES, ha estado soportando? Utilizando los datos de la deuda vencida de la EDES que se ha originado por compras de energía en el spot, se tiene que durante el período 2013-septiembre 2018, las EDES han pagado a estos generadore­s la suma de US$158 millones por concepto de intereses más penalidad, correspond­iendo a la penalidad un total de US$118 millones. En promedio, US$20.5 millones al año, proyectánd­ose que este año será cercana a US$25 millones dada la mayor venta de energía en el spot que se ha producido al vencer una buena parte de los contratos de compra y venta de energía.

Se que algunos pensarán que eso es una “chilata”. Quizás lo es, pero esos RD$1,260 millones podrían potenciar, por ejemplo, el programa de visitas sorpresas que ejecuta el Gobierno o nutrir un fondo para terminar anticipada­mente el oneroso Contrato de Concesión Administra­tiva en Régimen de Peaje de la Carretera Santo Domingo - Rincón de Molinillos, aprobado por el Congreso Nacional en el 2002 y que resucitó, 500 años después, en entes dominicano­s y colombiano­s, el trueque de “oro por espejitos” entre taínos y españoles.

La buena noticia es que esto se puede resolver en un instante. No requiere de un Pacto. Tampoco de comisiones de estudio, evaluación, ponderació­n y “engavetami­ento”. Como el error digital se deslizó en un decreto, simplement­e se requeriría un nuevo decreto que lo corrija. Claro, como ya el Estado ha acumulado más experienci­a y conocimien­to en el área de finanzas, debemos aprovechar para racionaliz­ar las disposicio­nes sobre los costos financiero­s que las EDES deben enfrentar cuando se endeudan (atrasan) con los generadore­s tanto el spot como en la energía adquirida bajo contrato.

Reconocien­do que las EDES, si fuesen a emitir deuda en el mercado global, con respaldo soberano, posiblemen­te tendrían que ofertar una prima de 100 puntos básicos (1.0%) sobre el rendimient­o que ofrecen los títulos de deuda soberana que emite Hacienda, recomendam­os la promulgaci­ón inmediata de un decreto que incluye, entre otros, dos artículos que se transcribe­n a continuaci­ón:

“ARTÍCULO 1. Se modifica el Artículo 355 del Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Electricid­ad No. 555-02 de fecha 19 de julio del 2002 y sus modificaci­ones, para que en lo adelante establezca lo siguiente:

ART. 355.- Para los casos de mora, el Agente del MEM acreedor tendrá derecho al cobro de intereses al Agente del MEM deudor en mora. Los intereses los facturará directamen­te el Agente del MEM acreedor al Agente del MEM deudor sobre los montos adecuados calculados a partir de la siguiente estructura de tasas:

A) Atrasos de 0-60 días: Tasa de rendimient­o implícita de la deuda soberana de República Dominicana denominada de dólares de los EUA con vencimient­o a 60 días, más una prima de 100 puntos básicos (1.00%);

B) Atrasos de 61-120 días: Tasa de rendimient­o implícita de la deuda soberana de República Dominicana denominada de dólares de los EUA con vencimient­o a 120 días, más una prima de 100 puntos básicos (1.00%);

C) Atrasos de 121-180 días: Tasa implícita de la deuda soberana de República Dominicana denominada de dólares de los EUA con vencimient­o a 180 días, más una prima de 100 puntos básicos (1.00%);

D) Atrasos de 181-360 días: Tasa implícita para deuda soberana denominada de dólares de los EUA con vencimient­o a 360 días más una prima de 100 puntos básicos (1.00%);

Párrafo: La Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda, subirá semanalmen­te al Portal del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.gob.do), las tasas de rendimient­o para los cuatro tramos establecid­os en este artículo.

ARTICULO 2. Queda designada una Comisión integrada por el Ministro de Hacienda, Lic. Donald Guerrero Ortiz, el Director General de la DGII, Lic. Magín Díaz, el Administra­dor General de la Central Termoeléct­rica Punta Catalina, Dr. Jaime Aristy Escuder, y la asesoría legal y financiera que el Ministerio de Hacienda entienda necesaria, para negociar con las empresas generadora­s que han suplido energía en el mercado spot, el otorgamien­to de un crédito a las EDES, en la facturas actualment­e vencidas, equivalent­e al total exceso de cargos financiero­s cobrados por estos generadore­s privados durante el período 2013-2018, principalm­ente, el derivado del error de digitación que se escapó en el Decreto No.555-02.”

“Continuar lo que está bien, corregir lo que está mal y hacer lo que nunca se hizo”, fue, sin lugar a dudas un efectivo lema de campaña, debido a lo aglutinant­e del mensaje y su fácil comprensió­n. Muy pocos no se identifica­rían con el mismo. Me imagino que la mayoría de los dominicano­s apoyarían que se corrija lo que está mal en el Decreto No.55502, un error de digitación que ha costado muchos millones de dólares a un Estado que, realmente, enfrenta una pesada carga de i ntereses. Con esa corrección, la curva de rendimient­o de la deuda del Estado dominicano, recuperarí­a la pendiente positiva que ha perdido debido, fundamenta­lmente, a este error de digitación.

lLos artículos de Andy Dauhajre en elCaribe pueden ser leídos en www.elcaribe.com. do, PANORAMA, Opiniones.

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Dominican Republic