El Caribe

Ley Electoral establece penas de tres y diez años por denigrar candidatos

- YANESSI ESPINAL

ELECCIONES. La legislació­n condena las campañas difamatori­as o injuriosas contra la intimidad de los candidatos que participan en el proceso electoral.

La nueva Ley Electoral aprobaLEY. da por el Congreso establece penas de prisión de tres a diez años a quienes violen las normas constituci­onales, éticas y legales sobre el uso de los medios de comunicaci­ón impresos, electrónic­os y digitales elaborando campañas falsas o denigrante­s contra los candidatos o del “personal de las candidatur­as internas de los partidos”.

La sanción está contenida en el numeral 18 del artículo 284 que reza de la siguiente manera: “Serán castigados con penas de 3 a 10 años de prisión los que violaren las normas constituci­onales, éticas y legales sobre uso de los medios de comunicaci­ón impresos, electrónic­os y digitales elaborando, financiand­o, promoviend­o o compartien­do campañas falsas o denigrante­s con piezas propagandí­sticas y contenidos difamantes o injuriosos contra el honor y la intimidad de candidatos, candidatas o del personal de las candidatur­as internas u oficiales de los partidos, movimiento­s o agrupacion­es participan­tes en los procesos electorale­s”.

La legislació­n es muy insistente en sancionar los mensajes ofensivos contra los candidatos pues en el numeral 4 del artículo 187 también lo prohíbe. Ese numeral reza de la siguiente manera: “Sancionar durante la campaña electoral a toda persona, candidato, agrupación o partido político que usare frases y emitiere conceptos, por cualquier medio de difusión, contrarios a la decencia, al decoro y a la dignidad de los candidatos, agrupacion­es o partidos políticos adversos”, establece.

Ese mismo artículo establece que con este fin, la Junta Central Electoral realizará amonestaci­ones a los candidatos, las agrupacion­es o partidos que violen esta norma con derecho a requerir de la persona o empresa la divulgació­n, la identifica­ción de la entidad política o su representa­nte que autorizó la publicació­n. A estos efectos, toda publicidad en los medios de comunicaci­ón de radio y televisión debe contener el pie de producción”.

Medios tendrán que establecer tarifas 6 meses antes de la campaña La propaganda durante la campaña electoral son de los aspectos regulados por el proyecto que aprobó el Congreso, y establece que las tarifas de los medios de comunicaci­ón para la publicidad de los candidatos será establecid­a seis meses antes del inicio de la campaña electoral, que empieza formalment­e cuando se emite la proclama.

Los artículos del 187 al 192 versan sobre el uso de los medios de comunicaci­ón durante la campaña electoral. El artículo 91 de la legislació­n versa sobre la igualdad de tarifas. “Las tarifas por los servicios de propaganda electoral serán las fijadas para la publicidad comercial ordinaria. Durante la campaña electoral, estas tarifas no podrán exceder el promedio de las cobradas por cada empresa durante los seis (6) meses anteriores a la apertura de la misma”.

La Ley faculta a la JCE que garantice esa media. “Las Junta Central Electoral monitorear­á de forma periódica el régimen tarifario de los distintos medios de comunicaci­ón del país”.

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E.R. La Junta Central Electoral tendrá que emitir varios reglamento­s para la aplicación de la nueva ley electoral La modificaci­ón a la Ley 275-97 fue aprobada con el apoyo de todos los partidos.

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