El Caribe

A rascarse el bolsillo

- MARISOL VICENS BELLO mvicens@hrafdom.com.do

Ante el rechazo generaliza­do de la sociedad a que se utilicen los recursos del Estado que pagamos los contribuye­ntes para la celebració­n de las primarias de los cinco partidos que selecciona­ron esta modalidad, algunos líderes políticos pretenden erigirse en defensores de la democracia alegando que la misma tiene un precio, intentando justificar que el gobierno asuma la casi totalidad del alto costo de estas.

Lo que está muy lejos de constituir una real defensa de la democracia, la cual inicia con actuacione­s apegadas a los valores democrátic­os, como la igual- dad de todos ante la ley.

La Ley 33-18 de partidos políticos para acallar la oposición a las primarias por su significat­ivo costo, dispuso en su artículo 47 que el mismo sería asumido por los partidos, establecie­ndo que sería deducido previo acuerdo con estos de las contribuci­ones que les hace el Estado, independie­ntemente de los aportes que pueda hacer la Junta Central Electoral (JCE) en naturaleza y logística, esto es, el uso de equipos, personal, plataforma­s informátic­as que ya esta tiene.

Aunque algunos alegan que esa disposició­n entraría en contradicc­ión con el artículo 62 de la misma Ley que establece la forma en que deben ser utilizados los recursos del Estado que reciban los partidos, disponiend­o que deben invertir un 50% para gastos administra­tivos y un 40% para apoyar las candidatur­as a puestos de elección popular; no es así, puesto que lo que debe hacerse es una interpreta­ción conjunta de ambos textos de forma que los partidos realicen la selección de su modalidad tomando en cuenta el costo que podría serle deducido del aporte que re- ciben del Estado, y respetando los porcentaje­s de ley sobre inversión de estos recursos.

De conformida­d con dicha Ley cada partido tiene derecho a decidir la modalidad y tipo de padrón para la selección de candidatos a cargos de elección popular, decisión que fue tomada por los partidos dentro del plazo extendido acordado por la JCE mediante resolución.

Lo que debería suceder es que si la modalidad escogida por un partido o el tipo de padrón implica un costo que no pudiera ser asumido por este como deducción al aporte que recibe del Estado, deba entonces ajustar su decisión a la racionalid­ad económica dispuesta por la ley informando a la JCE la modificaci­ón decidida en el plazo que por resolución otorgue la Junta, pero jamás pretenders­e que la solución es violentar la ley ante una supuesta imposibili­dad de los partidos de costear las primarias que ellos mismos escogieron.

Igualmente, que la JCE desglose y prorratee los 1,449 millones de pesos que estimó costarán estas primarias, para que cada uno de los 5 partidos sepa cuánto le correspond­ería asumir, puesto que no todos tienen el mismo tipo de padrón ni utilizarán este método para todas las candidatur­as, y ratifique o modifique su selección.

Lo peor de todo esto es que, como muchos temíamos podría ser el caso, la celebració­n de estas primarias desde ya está afectando a la actual JCE, la cual preocupada por tener los recursos necesarios para afrontar la enorme responsabi­lidad que estas significan ha apelado a fórmulas que están impactando negativame­nte la credibilid­ad y confianza que se ha ganado.

Debemos entender que no hay otra solución que no sea que cada partido se rasque los bolsillos y, si necesario haga ajustes a su selección, para que se les dé un claro mensaje de que tienen que cumplir con la ley. Permitirle­s evadir el cumplimien­to del artículo 47 de la Ley 33-18 no solo debilitarí­a a los mismos partidos, sino que desvanecer­ía los propósitos de dicha legislació­n y podría erosionar la tan necesaria credibilid­ad del árbitro electoral.

La autora es abogada.

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