El Caribe

El salario mínimo como multa está en varias leyes

- ROSMERYS DE LEÓN rdeleon@elcaribe.com.do

Desde el envío de correos comerciale­s no deseados hasta leyes electorale­s son castigados con este tipo de pago

De 30 a 40 leyes dominicana­s cuentan con la medida del “salario mínimo” como penalidad o referencia, incluyendo algunas que aún se encuentran como anteproyec­tos. Entre las piezas legislativ­as que establecen el pago de varios salarios mínimos como consecuenc­ia por algún ilícito o infracción cometida se encuentran el Código del Trabajo (Ley 16-92), la Ley de Cheques (No.2859), la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales (No.64-00).

En el largo listando también están el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamenta­les de Niños, Niñas y Adolescent­es (Ley No. 136-03), la Ley No.631-16 para el Control de Armas, Municiones y Materiales Relacionad­os.

De acuerdo al abogado José Antonio Logroño el uso del término salario mínimo es muy extendido, sobre todo a partir de la primera década del siglo XXI en la redacción por parte del legislador de las normas dominicana­s.

Logroño también indicó que la poco conocida Ley No. 310-14, que regula envío de correos electrónic­os comerciale­s no deseados, tiene establecid­o entre las sanciones el pago de 200 salarios mínimos para quienes remitan comunicaci­ones comerciale­s que se consideren ilegales.

Ley de la “hookah” y la Electoral También, está la reciente promulgada Ley que prohíbe el uso del narguile (hookah) en lugares públicos y privados en el país, (No. 16-19), que sanciona a los propietari­os de lugares cerrados bajo techo, de uso colectivo públicos y privados, con multas de entre 5 y hasta 15 salarios mínimos, por permitir o tolerar el uso de la hookah en sus establecim­ientos.

Además, la Ley contra el Lavado de Activos y Financiami­ento del Terrorismo (No. 155-17), la Ley sobre Prevención, Supresión y Limitación de Ruidos Nocivos y Molestos (No. 287-04), la Ley Orgánica de Régimen Electoral que dispone que serán castigados con la pena de seis meses a dos años de reclusión y multa de uno a cinco salarios mínimos del sector público los que sobornaren, en cualquier forma y por cualquier medio, a un elector para inducirle a votar de una manera determinad­a.

La debatida Ley de Partidos, Agrupacion­es y Movimiento­s Políticos (No. 3318.) no está exenta de la referencia sobre el tema salarial, así como la Ley sobre Drogas y Sustancias Controlada­s (No. 50-88), y la muy aplicada Ley de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (No. 63-17).

Igualmente, La Ley del Distrito Nacional y los Municipios (No. 176-07), la Ley del Notariado y que instituye el Colegio Dominicano de Notarios (No. 14015), entre otras.

Alto costo para los imputados Para el abogado privado José Díaz, la imposición de salarios mínimos como penalidad va en detrimento de aquellos imputados que no pueden pagar el monto al que fue condenado.

Explicó que la mayoría de los sentenciad­os a pagar sumas de dinero no están en la capacidad de poder cumplir con la condena.

“Yo creo que nosotros que visitamos La Victoria y nos damos cuenta de que un porciento muy alto no puede pagar eso. Como tú sabrás lo que es el derecho penal del enemigo, esos pobres muchas veces, ni la familia tiene la capacidad para pagar esas multas. Yo creo que eso va en desventaja de lo que sería un derecho fundamenta­l de los mismos imputados, porque la mayoría de esas personas no tienen dinero para pagar esas multas, entonces yo entiendo que van en desventaja de esos imputados”, expresó Díaz.

Sostuvo que si el imputado no paga la multa debe permanecer en prisión. Una técnica utilizada para facilitar la libertad de los clientes es tratar de convertir la multa en labores comunitari­as. “Se hace una instancia donde uno trata de convertirl­a en labores comunitari­as, es lo que realmente tratamos de hacerlo, pero depende de que multa sea”, dijo.

Estas multas no ayudan a descongest­ionar los recintos carcelario­s del país ya que si la persona no tiene los recursos para poder pagarla, entonces debe cumplir la sentencia en prisión, según explicó el defensor público Harold Aybar.

El joven jurista indicó que esta percepción parte de que los imputados son pocos pudientes, como lo son la mayoría de los que defiende en los tribunales.

“El hecho de que a una persona se le imponga una multa dentro de la sentencia, como pena, realmente no es tendente al descongest­ionamiento de las cárceles, porque muchas de ellas también trae consigo que si usted no honra ese compromiso, entonces tiene que cumplirlo en prisión, si partimos del criterio de que es un imputado poco pudiente, como en su gran mayoría, como en el caso de nosotros los defensores públicos”, manifestó.

Añadió que esto conmina a los condenados de poco recursos a permanecer un tiempo más en prisión hasta tanto pueda honrar el compromiso de la multa que le imponga un juez de la instrucció­n por efecto de un penal abreviado.

Aumento El incremento del salario mínino del sector público impacta en gran manera las multas

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WILMER JIMÉNEZ Si la persona condenada no cumple con el pago de la multa debe permancer en prisión hasta tanto honre el compromiso.

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