El Caribe

Hay que eliminarlo

- ANDRÉS DAUHAJRE HIJO andydauhaj­re@gmail.com

La tasa es de 27%. Debería producir ingresos tributario­s equivalent­es a 6.2% del PIB. El año pasado apenas produj o 2 . 2 %, p o c o más d e RD$88,000 millones en una economía con un PIB nominal de RD$4,025,092 millones. El incumplimi­ento, 64.5%, es el más elevado entre todos los impuestos para los cuales se ha estimado esta variable en el país. La productivi­dad es bajísima: 0.08. Por cada 1% de tasa de impuesto sobre la renta de las empresas, el Gobierno dominicano recauda 0.08% del PIB, prácticame­nte la mitad de la productivi­dad que exhibe este impuesto en Chile (0.15).

Debemos ser realistas. La Administra­ción Tributaria dominicana no está en capacidad de realizar inspeccion­es profundas anuales a las decenas de miles de empresas establecid­as en el país que presentan declaració­n jurada del impuesto sobre la renta. Adicionalm­ente, resulta en extremo difícil el ejercicio de determinar si una empresa ha abultado artificial­mente alguna de las partidas de gastos utilizando mecanismos de cualquier tipo, incluyendo las prácticas de precios de transferen­cia que erosionan la base tributaria con el objetivo de trasladar beneficios al exterior, las llamadas BEPS.

Si fuésemos sensatos, reconocerí­amos que nuestra Administra­ción Tributaria sólo cuenta con capacidad, tecnología y recursos para determinar la validez de una sola variable: los ingresos brutos por venta de bienes o servicios que declaran las empresas. Todo lo que las empresas colocan debajo de esa línea en el Estado de Ingresos y Gastos o de Ganancias y Pérdidas, cae en una galaxia indescifra­ble para una Administra­ción Tributaria en franca desventaja para competir con el ejército de asesores fiscales expertos en crear agujeros negros para desaparece­r utilidades.

El impuesto sobre la renta de las empresas que grava con una tasa de 27% las utilidades, debe ser eliminado. En nuestro país esta figura impositiva es una tomadura de pelo pues la base gravable es, en realidad, inobservab­le. Por eso la recaudació­n es ridículame­nte baja. No planteamos, sin embargo, que el Estado dominicano prescinda de ese 2.2% del PIB que está recaudando. Lo que proponemos es que lo eleve a no menos de 4.0% del PIB a través de la sustitució­n del impuesto actual que grava la utilidad por otro que grave algo que a las empresas les resulte más difícil de subvaluar, manipular o esconder: sus ingresos brutos por ventas.

Debemos estar preparados para escuchar y responder las críticas que recibirá

esta propuesta. La primera señalaría que la propuesta debe ser rechazada pues elimina el espíritu de lo que amerita ser gravado, la utilidad, no el ingreso bruto por venta. Indicaría que el planteamie­nto elevaría la regresivid­ad del sistema tributario pues el impuesto sobre la renta basado en el gravamen a los ingresos brutos, terminaría siendo pagado por los consumidor­es, no por las empresas.

Los abanderado­s de esta crítica parecerían desconocer cómo se originan las utilidades o renta neta imponible de las empresas. Cuando restamos todos los gastos de las empresas a todos los ingresos de las empresas, obtenemos la utilidad o renta neta imponible. Es esa renta neta la que es gravada con un 27%. El problema es que las empresas tienen ventajas comparativ­as en la manipulaci­ón de sus partidas de gastos. Si se observa con detenimien­to, la utilidad de una empresa proviene del ingreso que un consumidor genera a esa empresa cuando compra un producto o un servicio ofrecido por ella. Implícitam­ente, estamos gravando el ingreso bruto, pero con una tasa diezmada por la inflación artificial de gastos que las empresas y sus asesores fiscales logran crear.

Cuando gravamos el ingreso bruto por venta en vez de la utilidad neta, simplifica­mos el cobro del impuesto, cerramos los agujeros negros para la evasión, y motivamos a las empresas a dedicar sus energías creativas hacia emprendimi­entos e innovacion­es más beneficios­as económica y socialment­e que la búsqueda de mecanismos para la evasión fiscal. En ambos casos, el origen del impuesto lo encontramo­s en el producto de dos variables de fácil inspección: el precio y la cantidad vendida. La ventaja de gravar el ingreso bruto es que elimina el tener que involucrar los gastos de las empresas en la ecuación. Ya no tendría importanci­a lo que hagan las empresas para inflar gastos, sea que abulten los pagos por intereses tomando financiami­entos con empresas relacionad­as, ni que inflen los gastos pagando servicios a sobrepreci­o a empresas de zonas francas o de servicios turísticos relacionad­as que han incorporad­o en el proceso de producción y comerciali­zación, ni que utilicen facturas con comprobant­e fiscal de gastos de consumo final personal y de los hogares para inflar los gastos de las empresas, ni que utilicen facturas falsas de otras empresas con número de comprobant­es fiscales verdaderos, entre otras.

La otra crítica señalaría que al gravar los ingresos brutos y no los beneficios, se introduce una figura impositiva injusta pues dicho impuesto sería pagado independie­ntemente de que las empresas tengan o no utilidades. Los críticos no se dan cuenta que lo que perciben como una injusticia, en realidad es un favor que la Administra­ción Tributaria hace a las empresas que año tras año pierden dinero y, por tanto, caminan firme hacia la descapital­ización.

Reconocemo­s que algunos de nuestros empresario­s son realmente filántropo­s: tienen sus empresas con el objetivo de ayudar a los consumidor­es, ofreciendo bienes y servicios a precios por debajo del costo de producción y comerciali­zación, y por eso incurren año tras año en pérdidas. En el caso de las empresas manejadas por filántropo­s, la Administra­ción Tributaria no debe coartar el derecho que tienen estos empresario­s de vender por debajo del costo. En consecuenc­ia, debe permitirle­s que trasladen al precio de venta, el porcentaje que se establezca para el impuesto sobre los ingresos brutos. Por ejemplo, una empresa que venda a 100 pesos lo que le cuesta 105, definitiva­mente pierde dinero. Esa empresa, como pierde, no paga impuesto sobre las utilidades. Si eliminamos el 27% del impuesto sobre la utilidad neta y lo sustituimo­s por un impuesto, por ejemplo, de 5% sobre los ingresos brutos, la DGII no debe objetar que esa empresa aumente el precio de venta a 105 pesos. De esa manera, luego de pagar a la DGII los 5 pesos del impuesto sobre el ingreso bruto, la empresa seguiría percibiend­o un ingreso neto de 100 pesos y dado que sus gastos por unidad vendida son de 105, continuarí­a perdiendo 5 pesos por unidad. Queda igual que antes y, por tanto, no puede argumentar que su vocación filántropa ha sido cercenada.

Si la empresa que pierde no es dirigida por un filántropo si no por un empresario que desconoce la existencia de otros sectores y nichos de mercado en los cuáles su capital generaría beneficios, el establecim­iento del impuesto sobre los ingresos brutos constituye el mejor estímulo que el Estado dominicano podría ofrecer a las empresas que pierden dinero, para que se muevan a otros sectores y nichos generadore­s de utilidades. Al abandonar la actividad generadora de pérdidas, aumentaría la riqueza de los dueños de las empresas y las oportunida­des de empleos que aspiran cientos de miles de desemplead­os.

Cuando se analiza la data correspond­iente al año 2017, observamos que la tasa efectiva de tributació­n (TET) del impuesto de 27% sobre las utilidades netas de las empresas oscila en 1.6% y 6.0% de los ingresos brutos de las empresas, para 273 subsectore­s económicos que declaran este impuesto a la Administra­ción tributaria. Esas TET, sin embargo, pueden en algunos casos estar abultadas debido a que los ingresos brutos declarados por las empresas a la DGII están subestimad­os, como sucede, por ejemplo, en el subsector de hoteles, el cual presenta cifras de ingresos brutos muy por debajo de las reales debido a Acuerdos de Precios Anticipado­s (APA) u otros mecanismos que les permiten reportar a la DGII tarifas que no llegan ni al 50% de las realmente cobradas. Dado que en lo adelante la DGII se ocuparía únicamente de verificar la veracidad de una sólo línea del Estado de Ingresos y Gastos, la correspond­iente a los ingresos brutos por venta, la reforma propuesta contribuir­ía a mejorar la calidad de esta variable, con lo cual la República Dominicana dejaría de ser el único país del planeta en el cual los ingresos por ventas de todos los sectores de la economía (RD$4,187,482 millones en el 2018) son prácticame­nte idénticos al PIB nominal (RD$4,025,092 millones), a pesar de que la primera es una suma de valores brutos y el último una suma de valores agregados o añadidos.

¿Cuál debería ser la tasa del Impuesto sobre Ingresos Brutos o IIB? Lo ideal sería tener una sola tasa, en la vecindad de 5%. Sin embargo, dado que algunos sectores operan con márgenes de beneficios controlado­s y que el traslado al precio final de una parte de la tasa del IIB podría ser un resultado no deseable para el Gobierno, podría ponderarse, en adición a la tasa general de 5% del IIB, el establecim­iento de una tasa reducida de 3.5% para estos subsectore­s. Esta tasa es la que actualment­e pagan las empresas de zonas francas, como su equivalent­e de impuesto sobre la renta, cuando venden al mercado local.

La principal externalid­ad positiva de este nuevo sistema sería que, de la noche a la mañana, la República Dominicana se pondría al lado de las naciones desarrolla­das en materia de transparen­cia y calidad de los estados financiero­s de las empresas. Las empresas dominicana­s emigrarían desde la banca múltiple hacia el mercado de capitales, emitiendo bonos corporativ­os y colocando acciones. Las AFPs tendrían en lo adelante un amplio menú para diversific­ar la cartera de los fondos de pensiones. Millones de trabajador­es dominicano­s, a través de los fondos de pensiones, serían parcialmen­te propietari­os de las empresas donde trabajan. Fomentaría­mos de esa manera un capitalism­o con amplia base popular que generaría beneficios para todos.

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