El Caribe

Fallo TSE impacta boletas congresual­es PRM y PLD

- YANESSI ESPINAL

Ambos partidos deberán reorientar sus estrategia­s para aplicar las reservas del 20% de las candidatur­as

Los partidos políticos tenELECTOR­AL. drán que reorientar su estrategia congresual a raíz de la sentencia del TSE que varía el criterio de aplicación de la cuota del 20%.

La sentencia 027 del Tribunal Superior Electoral (TSE) relativa a la reserva de candidatur­as tiene un gran impacto en el Partido Revolucion­ario Moderno (PRM) y el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) que aplicaron el artículo 158 de la Ley 33/18 en función del total general de las 4 mil 113 candidatur­as que se elegirán en las elecciones del 2020 y no por nivel de elección como estableció la corte que debe hacerse.

Esos partidos se reservaron 823 plazas, pero el fallo del TSE establece que solo pueden disponer de 550 a razón de un máximo de seis senadurías de las 32; 38 diputados de los 190; 32 alcaldías de las 158; 233 regidurías de mil 1164, 47 direccione­s de distritos de 235 igual número de subdirecto­res y 147 vocales de 735.

En el nivel congresual el PRM tuvo un gran impacto ya que se reservó 29 de las 32 senadurías y 112 diputacion­es de las 190 lo que ahora tiene que reducir a 38. En el nivel municipal ese partido reservó 51 alcaldías y ahora tiene reducirlas a 32. En el caso del PLD no tendrá impacto en el nivel senatorial pues solo se reservó 4 de las 32 plazas, pero en las diputacion­es tendrá que ajustarse pues se reservó 47 plazas y su límite son 38.

El partido oficial también tendrá que elegir en las primarias los cargos de las 158 vicealcald­ías que se las reservó todas y según el criterio del TSE esas plazas no pueden ser reservadas. De las regidurías el PLD se reservó 325 y el máximo es de 233; de ese nivel el PRM se reservó 373 y 214 vocales.

Organismos competente­s La sentencia del TSE de 127 páginas también anuló las decisiones adoptadas por los máximos órganos de dirección del PLD y el PRM que traspasaro­n la facultad de decidir sobre la cuota a la Comisión Ejecutiva en el caso del PRM en lugar del Comité Nacional y el Comité Político en el caso del PLD, en lugar del Comité Central. El partido oficial hizo ese procedimie­nto mediante un documento que circuló entre los miembros del Comité Central para otorgarle esa facultad a la cúpula bajo el alegato de la falta de tiempo para convocar su máximo organismo de decisión.

Los jueces del TSE determinar­on que esas decisiones violan el principio de democracia interna establecid­o en el artículo 216 de la Constituci­ón.

“Frente a un mandato directo del legislador en el sentido previament­e indicado, resulta cuesta arriba admitir que ese organismo de máxima dirección colegiada pueda delegar en otro organismo partidario, de una matrícula mucho menor, la adopción de una decisión que, como se advierte, el legislador ha reservado, de forma clara y enfática, al primero. En efecto, lo que el legislador ha procurado con esta disposició­n es que una decisión tan relevante como la concernien­te a las reservas de candidatur­as con miras a unas primarias sea adoptada con la mayor participac­ión posible de los miembros y afiliados de cada organizaci­ón política, para garantizar con ello el principio de democracia interna a que están sujetas dichas organizaci­ones, de acuerdo a los establecid­o en el artículo 216 de la Constituci­ón propiciand­o así una verdadera deliberaci­ón en el seno del organismo en cuestión”, argumenta la corte.

El fallo fue a raíz de un recurso que sometió un dirigente del PRM para anular la reserva de la candidatur­a a la senaduría de Monte Plata.

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E. ROUSTAND El TSE emitió la sentencia sobre la reserva de candidatur­as para el 2020.

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