TSE conocerá de urgencia recusación del PRM a fallo
La sentencia del Tribunal anuló las reservas que hizo el partido opositor de 29 candidaturas para senadores
El Tribunal Superior Electoral TSE. (TSE) declaró de extrema urgencia el conocimiento del recurso de revisión elevado por el Partido Revolucionario Moderno contra la sentencia que anuló la reserva de las 29 candidaturas senatorial de ese partido.
Dicho recurso será conocido en Cámara de Consejo. El TSE otorgó, además, un plazo de veinticuatro horas a Fidel Alberto Tavárez y a la Junta Central Electoral para que depositen en la Secretaría General de ese Tribunal, sus argumentos jurídicos y petitorios relativos al recurso en cuestión.
El Tribunal fue apoderado ayer del recurso de revisión por el PRM contra la sentencia TSE-027-2019 y solicitó la declaratoria de extrema urgencia, alegando la cercanía de los plazos de que dispone el partido para inscribir los precandidatos a senadores conforme a la ley 33-18. Asimismo, expuso la necesidad de que el recurso sea conocido y decidido en fecha previa al vencimiento de los plazos señalados.
Partido El PRM elevó un recurso de revisión al contrariar la sentencia de esa Alta Corte
Lo que dijo la sentencia El Tribunal Superior Electoral (TSE) en la sentencia TSE-027-2019, que anuló la reserva a nivel senatorial hecha por el Partido Revolucionario Moderno (PRM), consideró que esa organización política incumplió la Ley de Partidos, pues las reservas no fueron realizadas por el órgano legalmente competente y tampoco fueron realizadas en la proporción y distribución exigida en la ley.
En el dictamen el TSE sostiene que el Comité Nacional no fue el organismo interno que aprobó las reservas de candidaturas, sino que éste organismo delegó en la Dirección Ejecutiva tales cuestiones y ésta, a su vez, delegó en la Comisión de Alianzas para que realizara las reservas, procediendo entonces la Dirección Ejecutiva a ratificar lo acordado por la indicada Comisión de Alianzas.
Asimismo el TSE estimó que el PRM se excedió en las reservas, respecto a la proporcionalidad del 20% que manda la Ley.
El Tribunal consideró que la distribución correcta de las reservas debía ser: permitido de 32 senadores, la reserva de 6; Diputados de 190, 38; de 158 Alcaldes, 32; regidores 1,164, solo 233; de 235 directores, 47 e igual número de subdirectores y de los 735 vocales 735, 147. En total los partidos solo podían reservarse 550 puestos electivos. Asimismo, el TSE expuso que de las reservas, de acuerdo a la propia Ley de Partidos, fueron excluidas la presidencial y la vicepresidencial; las relativas a los vicealcaldes y los suplentes de regidores.