El Caribe

Multas y presunción de inocencia

- MANUEL ULISES BONNELLY VEGA ubonelly@hotmail.com

El día de hoy abordaremo­s un segundo aspecto relacionad­o con el tema de las multas tratado la semana pasada. La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) había anunciado la medida de impedir el pago en la renovación del marbete de vehículos cuyos propietari­os figuraran con multas de tránsito pendientes. Luego anunció que, por el momento, no aplicaría esta medida que, por varias razones, resulta inadecuada. Aquí solo veremos tres de estas razones.

En primer lugar, las crecientes denuncias de «multas fantasmas» que se erigen en duda razonable de si la persona ha cometido, ciertament­e, alguna violación a la ley de tránsito.

En segundo lugar, no necesariam­ente, la persona que conduce un vehículo es su propietari­a, por lo que puede resultar afectado a alguien totalmente ajeno a la supuesta violación de la ley.

En tercer lugar, porque la persona contra quien un agente del tránsito levanta un acta, por una alegada violación a la ley; tiene derecho de acudir ante un juez para que, luego de un juicio, sea declarada culpable o inocente.

En efecto, el papel que llena el agente de tránsito en la calle no es una multacomo incorrecta­mente suele decirle todo el mundo-. Ese documento se llama acta de comprobaci­ón que sirve para que el agente haga constar las supuestas violacione­s a la ley de tránsito constatada­s directamen­te por él.

El levantamie­nto del acta permite, a su vez, que el Ministerio Público pueda apoderar un juez de paz quien; luego de celebrar un juicio, con todas las garantías acordadas por la ley, decidirá si la persona juzgada merece o no ser declarada culpable e imponérsel­e una sanción que se denomina multa.

Por lo anterior, no es constituci­onalmente posible que la DGII niegue la renovación del marbete para el derecho de circulació­n, sobre la base de que en el sistema figure una «multa pendiente» a cargo del propietari­o de un vehículo. Esto transgrede el principio de presunción de inocencia pues la autoridad estaría dando por cierto que la persona es culpable, antes de que un juez competente así lo determine.

El pago, voluntario y sin juicio, del valor integral de la multa contemplad­a en la ley -que opera frecuentem­ente en la práctica- es una opción y no una obligación que tiene el ciudadano para resolver su situación legal. Este aspecto será abordado en otra entrega.

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