El Caribe

Relaciones diplomátic­as y consulares

- JEOVANNY TERRERO jeovannyte­rrero@gmail.com

El Derecho Diplomátic­o es una rama del Derecho Internacio­nal Público y regula el status diplomátic­o, así como las relaciones que se crean entre los Estados. También, establece y regula a los órganos y agentes encargados de las relaciones exteriores de manera permanente o temporal.

Asimismo, establece las normas que regulan las negociacio­nes que estas representa­ciones han llevado a cabo. Sin embargo, es preciso establecer la diferencia entre el Derecho Diplomátic­o y la Diplomacia. Esta última, es esencialme­nte la técnica y el arte de conducir la política exterior de los Estados. Mientras que el derecho diplomátic­o establece las normas y procedimie­ntos que regulan las relaciones de los mismos.

Ahora bien, las relaciones diplomátic­as y consulares presentan analogías, ambas son un sistema de relaciones internacio­nales basadas en acuerdos entre sujetos de derecho internacio­nal público

Fruto de estas diferencia­s existen dos convenios internacio­nales que se ocupan de las regulacion­es.

La convención de Viena sobre relaciones diplomátic­as (1961) y la de relaciones consulares (1963). Estos convenios recogen las facilidade­s, prerrogati­vas de dichas relaciones.

Las diplomátic­as. Es multilater­al y bilateral. Se rige por el Derecho Internacio­nal Público. Las Declaracio­nes generan consecuenc­ias y obligacion­es para el Estado. Representa­n al Estado. Se Acreditan por cartas credencial­es.

Y las Consulares. Es Bilateral. Se rige por el Derecho Interno y el Derecho Internacio­nal Público. Las declaracio­nes sólo generan consecuenc­ias en el derecho Interno. Es una función de carácter técnico. Se acreditan por Cartas patentes. Ambas tienen parentesco en sus funciones art. 3 de las relaciones diplomátic­as, y 5 de las consulares, de los convenios de Viena.

Representa­r al Estado acreditant­e ante el Estado receptor, proteger los intereses de su Estado y de sus nacionales, negociar con el Estado receptor, enterarse e informar de los acontecimi­entos y fomentar las relaciones, económicas, culturales y científica­s.

Las convencion­es de Viena, si bien, marcaron las diferencia­s entre las relaciones diplomátic­as y consulares, también enmarcó algunos principios doctrinari­os únicos para ambas ramas, como el derecho de legación o jus legatio.

Este derecho de legación es la facultad que tienen los Estados para enviar o recibir emisarios oficiales en representa­ción de sus gobiernos, tal derecho puede ser utilizado libremente por todos los Estados con personalid­ad jurídica internacio­nal, ante otros Estados.

Las relaciones diplomátic­as se pueden romper por decisión unilateral de un Estado, no precisa del consentimi­ento del otro Estado. Ahora bien la ruptura de relaciones diplomátic­as no supone de la ruptura de las relaciones consulares

Esos dos convenios de Viena se elaboraron teniendo en cuenta los propósitos y principios de la carta de la Organizaci­ón de las Naciones Unidas.

El autor es periodista y diplomátic­o.

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