El Caribe

TSE dice juntas electorale­s no pueden conocer casos partidos

- SUEDI LEÓN

El Tribunal Superior ElecDICTAM­EN. toral ( TSE) afirmó que las juntas electorale­s no tienen la competenci­a para conocer conflictos intraparti­darios, sino que deben ser elevadas ante esa corte electoral.

A través de la sentencia TSE-0732019 y 074-2019, la alta corte declaró la incompeten­cia de oficio de la Junta Electoral de Puerto Plata y de la Junta electoral de Padre Las Casas, para conocer de la solicitud de revisión, reconteo y auditoría de los resultados de las primarias simultánea­s, ya que se trata de un conficto intraparti­dario.

“Toda vez que el Tribunal Superior Electoral, mediante apoderamie­nto directo, es el único órgano jurisdicci­onal competente para conocer y decidir con carácter definitivo de los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupacion­es y movimiento­s políticos, incluyendo los que surjan con ocasión de las primarias simultánea­s celebradas el pasado seis de octubre, en virtud de lo previsto en los artículos 214 de la Constituci­ón, 13.2 de la Ley 29-11 y 8 de la Ley 1519 Electoral”, añadió.

La sentencia TSE-073-2019 se emitió tras el recurso de apelación incoado el 11 de octubre por Jesús Rafael Cabrera contra la resolución 001/2019 de 10 de octubre de 2019, dictada por la Junta Electoral de Puerto Plata, contra el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), la Junta Central Electoral y el alcalde de Puerto Plata, Walter Musa. El recurso fue interpuest­o por el señor Jesús Rafel Cabrera.

En tanto que la TSE-074-2019 conoció un recurso de apelación incoado por Geurys Antonio García contra la resolución dictada el 9 de octubre por la junta electoral de Padre Las Casas, Azua, contra el PLD, el comité municipal de esa demarcació­n y el señor Diómedes Suero.

Ambas sentencias fueron adoptadas a unanimidad por los jueces que conforman el tribunal.

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