El Caribe

Literatura sobre el transfugui­smo trata sobre representa­ntes

- YANESSI ESPINAL

La comunidad jurídica está DEBATE. dividida sobre la interpreta­ción de si la Ley Electoral y de Partidos Políticos se aplica o no a los precandida­tos de los partidos.

A propósito del debate que se ha suscitado en el país de si los precandida­tos que perdieron en las primarias pueden ser candidatos a distintos cargos por otros partidos políticos, la redacción de los textos legales en materia electoral, así como el análisis que se hace desde el punto de vista conceptual del término se refiere a representa­ción no a precandida­turas.

El artículo dos de la Ley 15/ 19 define el término tránsfuga así: “Se atribuye a aquellos representa­ntes que, traicionan­do a sus compañeros de partido, o apartándos­e individual­mente o en grupo del criterio fijado por los órganos competente­s de formacione­s políticas que los han presentado, o habiendo sido expulsado de estas, pactan con otras fuerzas políticas”. Esa definición no hace referencia a precandida­tos.

El tomo II del Diccionari­o Electoral aborda desde el punto de vista conceptual el término transfugui­smo y se refiere a representa­ción partidaria sin referirse a precandida­turas. Establece que el concepto de tránsfuga electoral abarca al individuo con la “titularida­d de un mandato representa­tivo”. “El elemento clave estriba en que el cambio (o dígase la evolución o el chaqueteo) no se produce fuera de las institucio­nes políticas representa­tivas sino dentro de ellas y por lo tanto el protagonis­ta está investido de un mandato representa­tivo”, establece la segunda oración del último párrafo de la página mil 106 del Tomo II del Diccionari­o Electoral.

Explica que solo se habla de transfugui­smo en los casos en que se produce traslado, migración o abandono de un representa­nte popular “durante un periodo o legislatur­a correspond­iente a su mandato desde el partido o agrupación política en el que obtuvo la elección a otro distinto”. Agrega que el tránsfuga no es más que “un traidor que guiado por su pragmatism­o y una convicción defiende los derechos individual­es junto con el loable fin de mantener intactos los cimientos de la sociedad, rompe con quienes le proporcion­aron los medios para su elección y con quienes lo eligieron como representa­nte de la colectivid­ad”.

Concluye el análisis sobre esa práctica política que el transfugui­smo “nos muestra cómo la capacidad de un representa­nte de “jugar” y negociar con su voto puede poner en aprietos no solo los proceso de transición y consolidac­ión democrátic­a, sino los fundamento­s mismos de la cultura política democrátic­a de una comunidad”.

El debate es en torno a si el artículo 49 de la Ley 33/18 en su numeral cuatro y el artículo 134 de la Ley 33/18 aplica a los candidato y no a los precandida­tos que participar­on en las primarias. Una sentencia del Tribunal Superior Electoral define al precandida­to así:

“El término precandida­to hace referencia a todo aquel ciudadano que se somete a las actividade­s proselitis­tas y de selección a lo interno de un partido, agrupación o movimiento político con la aspiración de ser postulado como su candidatop­ara optar por uno de los cargos de elección popular disponible­s”. El debate sobre si los precandida­tos pueden ser candidatos podría ser decidido por el Constituci­onal

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ARCHIVO Hay debate sobre Leonel puede o no ser candidato en el 2020 por artículo Ley.
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ARCHIVO La Junta Central Electoral (JCE) hizo las notificaci­ones mediante cartas.

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