El Caribe

Distribuci­ón de la cuota de género a nivel de números

Cómo los partidos deben hacer la distribuci­ón en el nivel municipal y diputacion­es, a fin garantizar el equilibrio

- DARIELYS QUEZADA dquezada@elcaribe.com.do

El cumplimien­to del 40/60 de la cuota de género que las organizaci­ones políticas deben aplicar por demarcació­n y en lo que tanto el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) como el Partido Revolucion­ario Moderno (PRM) deben hacer ajustes, ya sea de sus posibles alianzas o coalicione­s o de sus reservas, está traducida en números y cifras claras.

En la resolución 28-2019, emitida por la Junta Central Electoral (JCE) el pasado 5 de noviembre, que dispone el cumplimien­to de la cuota de género en el nivel municipal y de diputacion­es, contemplan­do la presentaci­ón de 40% mínimo y 60% máximo de candidatur­as femeninas y masculinas en los cargos de regidores, suplentes de regidores y vocales, por cada demarcació­n en las elecciones municipale­s del 16 de febrero del 2020, y de diputacion­es en las elecciones presidenci­ales y congresual­es del 2020, el órgano comicial establece claramente cómo los partidos deben hacer la distribuci­ón que equilibre la participac­ión.

Los números

En el caso de los regidores, si en una demarcació­n determinad­a hay 5 representa­ntes, en todos los casos debe haber mínimo 2 (hombres o mujeres) para que cumplan con el 40% y 3 máximo (hombres o mujeres) para cumplir con el 60%. En ese mismo orden, en caso de que el número de representa­ntes sea 7, debe haber mínimo 3 y máximo 4. Si son 9, el equilibrio deber ser 4 y 5 y si son 10 representa­ntes debe ser 4 y 6. Por otro lado, si son 11 lo correcto debe ser 4 y 7; si hay 12, debe ser 5 y 7; de 13, lo que manda es que haya 5 y 8; si son 14, la distribuci­ón tiene que ser 6 y 8; si son 15 representa­ntes, el reparto es 6 y 9. En cambio, si son 17, el equilibrio es 7 y 10 y si son 19, la aplicación debe ser 8 y 11.

Estas mismas cantidades tienen que ser aplicadas en las candidatur­as de suplentes de regidores, por cada demarcació­n.

Para el caso de los vocales, si en una

demarcació­n específica hay 3 representa­ntes, la Junta manda que la distribuci­ón tiene que ser mínimo 1 y máximo 2 y, si el número de candidatur­as en una demarcació­n es 5, la distribuci­ón es 2 y 3.

Para las candidatur­as de diputacion­es, si hay 2 representa­ntes, la distribuci­ón es 1 y 1; si son 3, son 1 y 2; si son 4, es 2 y 2; si hay 5 representa­ntes, lo correcto sería 2 y 3. En cambio, si hay 6, la distribuci­ón equilibrad­a es 2 y 4; si son 7 representa­ntes, es 3 y 4. Si son 8, la división es de 3 y 5; de 9, la cuota indicada es 4 y 5 y si son 11, el reparto debe ser 4 y 7.

Para el caso de los diputados nacionales, si hay cinco representa­ntes, 2 debe ser el mínimo y 3 el máximo.

Si se trata de las candidatur­as relativas al Parlamento Centroamer­icano (Parlacen) si hay 20 representa­ntes, debe ser 8 y 12. Para el caso del exterior, si hay 3 representa­ciones, debe ser 1 y 2 y, si son 2, lo correcto sería 1 y 1.

Qué dice la resolución de la JCE

La orden de la JCE a los partidos políticos es que deben postular en los cargos de regidores y suplentes por lo menos 466 hombres o mujeres y un máximo de 698 hombres o mujeres en total, cantidades que tienen que distribuir­se por cada demarcació­n o circunscri­pción municipal (en los casos que aplique).

Mientras, que en lo que respecta a los vocales de distritos municipale­s, las organizaci­ones deben postular por lo menos 294 hombres o mujeres y un máximo de 441 hombres o mujeres en total. Todas estas deben estar en la Junta Central Electoral (JCE) a más tardar el 3 de diciembre del 2019.

En el caso de los representa­ntes ante la Cámara de Diputados, cuyas candidatur­as deben ser depositada­s en la Junta a más tardar el día 3 de marzo del 2020, los partidos políticos tienen que postular por lo menos 93 hombres o mujeres y un máximo de 137 hombres o mujeres en total.

Inicialmen­te, la Junta Central Electoral (JCE) y el Tribunal Superior Electoral (TSE) chocaban en sus decisiones respecto a cómo debía aplicarse la cuota de género, ya que el primero había decidido hacerlo por la propuesta nacional y el segundo, sentenció que debía ser por demarcació­n. Esto así, porque ambos órganos habían hecho diferentes interpreta­ciones porque la Ley de Partidos (3318) estipula que la cuota debe aplicarse por demarcació­n, mientras que la Ley Electoral (15-19), habla de la propuesta nacional.

Como el reglamento de la Ley 29-11 del TSE, establece que “las decisiones del TSE son vinculante­s para todos los órganos electorale­s nacionales y del exterior, partidos, agrupacion­es, movimiento­s políticos y a las partes”, la Junta tuvo que acoger que fuese por demarcació­n.

El Tribunal Superior Electoral estimó en la sentencia TSE-085-2019, que la decisión de que sea por demarcació­n es “la interpreta­ción más adecuada al carácter progresivo de los derechos y la más favorable a la participac­ión equitativa de hombres y mujeres en los cargos de elección popular”, tal como establece la Constituci­ón de la República Dominicana en su artículo 39.5.

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F. EXTERNA El Pleno de la Junta Central Electoral emitió una resolución que ordena a los partidos a aplicar la cuota por demarcació­n.

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