PC dice es reto la independencia de jueces del país
Tras el discurso del presiREACCIÓN. dente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), magistrado Luis Henry Molina, por motivo del Día del Poder Judicial, Participación Ciudadana, realizó una evaluación del mismo indicando estar de acuerdo con varios de los puntos mencionados.
La organización de la sociedad hizo énfasis en la necesaria mejora de la independencia de los jueces y juezas y del presupuesto nacional destinado al Poder Judicial, elementos omitidos por el presidente de la SCJ.
“En su discurso, el magistrado Molina pone el dedo en una de las llagas más lacerantes que padece nuestro sistema de justicia, la increíble mora judicial a la que hemos estado encadenados desde hace décadas, que afecta a todos los usuarios de este sistema, pero de manera principal a los sectores más vulnerables que se cansan de esperar una sentencia que nunca llega o llega demasiado tarde”, señaló el Consejo Nacional de Participación Ciudadana.
Dijo que también apuntó en el sentido correcto cuando fija como una de las prioridades mejorar sustancialmente la eficacia y eficiencia con que se conduce el sistema de justicia, “llena de obstáculos burocráticos que ralentizan la labor judicial, además de la increíble desproporción en la carga de trabajo entre todos los jueces y juezas del país”.
“Dos aspectos del discurso merecen, sin embargo, una crítica constructiva, cuando no concede, por omisión, la importancia que tiene, en primer lugar, mejorar sustancialmente la independencia de los jueces y juezas, no solo hacia lo externo, sino además a lo interno, y en segundo lugar el cumplimiento de la ley que fija un 2.6% de los ingresos internos del presupuesto nacional para el Poder Judicial, sobre todo porque para el año en curso su asignación es de apenas 1.3%, es decir la mitad de lo que le corresponde por ley”, sostuvo el Consejo Nacional del movimiento cívico.
Desde Participación Ciudadana esperan que la SCJ, el Consejo del Poder Judicial y su nuevo presidente utilicen sus facultades, incluyendo su iniciativa en la formación de la leyes, para trabajar junto con los demás poderes del Estado y la sociedad civil en las modificaciones que luego de agosto de este año deberían emprenderse en las normas sustantivas y adjetivas para mejorar las condiciones de independencia.
Indicó que esto debería comenzar por la revisión del Consejo Nacional de la Magistratura, a fin de excluir al procurador general de la República como integrante del mismo, la eliminación de la facultad de dicho Consejo para evaluar a los magistrados de la SCJ y el establecimiento de una mayoría calificada para tomar decisiones, que oblligue al consenso entre los miembros.
Como había comentado uno de mis artículos anteriores, para una persona poder naturalizarse en los Estados Unidos, debe probar que tiene buen carácter moral durante los cinco años previos a la fecha de aplicación. En diciembre 13 del 2019, la oficina de Servicios de Migración y Ciudadanía de Estados Unidos (USCIS por sus siglas en inglés), actualizó las políticas de guías que corresponden a este requisito. Por lo que a partir de esta fecha nuevas interpretaciones se implementarán.
Básicamente la definición de qué se consideran actos ilegales que parcialmente impiden a una persona calificar para la naturalización, se ha expandido. En consecuencia, un acto se considera ilegal si viola una ley criminal o civil del Estado donde se cometió el acto. De acuerdo con esta nueva interpretación, para considerarse un acto ilegal, no se necesita que la persona haya sido acusada o condenada por la ofensa. Igualmente, esta guía publicada, indica que será de total discreción del agente de migración considerar si los actos realizados por el aplicante son o no actos ilegales. Por lo que, que dicha decisión dependerá de la circunstancia de cada caso.
Esta nueva guía igualmente indica que un acto puede considerarse en contra de la moral, inclusive sin estos actos estar citados en la ley. Por otro lado, la guía nos indica que el aplicante puede alegar circunstancias atenuantes, lo cual puede hacer el crimen o acto menos reprensivo y hace a la persona menos culpable de lo que contrariamente fuera. Esta circunstancia atenuante debe de preceder o de haber ocurrido de manera concomitante para que pueda calificar como factor atenuante. Es responsabilidad de la persona que aplica demostrar estos factores atenuantes.
Siempre recuerda que, si tienes alguna pregunta sobre este tema, puedes contactarnos a jmelendez@bestimmigrationlawgroup.com
Lo anterior deja claro la importancia de consultar con abogado antes de hacer tu proceso de naturalización y de esta forma anticipar cualquier percance y recuerda siempre que si tienes una pregunta sobre el tema, puedes contarte conmigo a jmelendez@bestimmigrationlawgroup.com.