El Caribe

Punto de partida del juicio

- MANUEL ULISES BONNELLY VEGA ubonelly@hotmail.com

En el artículo anterior fue abordado el tema del carácter atributivo de competenci­a que tiene la decisión rendida por el pleno de la Suprema Corte de Justicia, que ordenó la declinator­ia del juicio del reconocido caso Odebrecht, por ante el tribunal de primera instancia y por ante la segunda sala de ese alto tribunal, respectiva­mente.

Ya se había dicho que la decisión rendida tiene carácter de cosa juzgada en lo relativo a la competenci­a la cual no puede ser discutida ni examinada por las jurisdicci­ones apoderadas como resultado del carácter atributivo de la sentencia del alto tribunal.

Lo anterior significa que los tribunales apoderados por la decisión rendida, están compelidos a fallar sobre todos los aspectos del juicio excepto sobre la competenci­a.

Las jurisdicci­ones apoderadas deberán iniciar con el conocimien­to de los incidentes y excepcione­s planteados por las partes y que dejaron de ser fallados por el pleno de la Suprema Corte de Justicia a consecuenc­ia de su desapodera­miento por haberse declarado incompeten­te.

Una vez recibido el proceso por el tribunal correspond­iente, su presidente dentro de las cuarenta y ocho horas de recibidas las actuacione­s, deberá fijar el día y la hora del juicio, que deberá realizarse entre los quince y los cuarenta y cinco días siguientes.

Dentro de los cinco días que siguen a la convocator­ia, las partes deberán plantear las excepcione­s e incidentes así como las recusacion­es, si las hubiere debiendo ser resueltas en un solo acto por quien preside el tribunal dentro de los cinco días que siguen a su planteamie­nto, a menos que resuelva diferir alguno para ser fallado por el tribunal en pleno.

Es muy probable, que tal como aconteció ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia, los tribunales que resultaron apoderados decidan debatir oralmente los incidentes y las excepcione­s planteadas y que, una vez escuchados los mismos, proceda a decidirlos. Será entonces, en ese momento, cuando se ordene la lectura de la acusación, se examinen las pruebas, se escuchen los debates, se produzcan las conclusion­es y se dicte el fallo sobre el fondo con todas sus consecuenc­ias.

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