El Caribe

Dicen impugnació­n del PLD a 176 candidatur­as está fuera de plazo

Tácito Perdomo y Namphi Rodríguez creen que no procede; el Director de Elecciones de la JCE dice que el caso debe ser conocido por el TSE.

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El jurista Namphi RoREACCION­ES. dríguez y el delegado del PRSC ante la JCE, Tácito Perdomo, considerar­on que la petición del PLD de excluir 176 candidatur­as de diferentes partidos de oposición, no procede porque los plazos ya vencieron.

Rodríguez dijo que es improceden­te porque la materia electoral tiene su plazo, por lo que la Junta Central Electoral no debe admitir la petición del Partido de la Liberación Dominicana, bajo el principio de preclusión.

“Estamos hablando de que la JCE ya está imprimiend­o las boletas, quiere decir que los plazos para impugnacio­nes ya han precluido. Los plazos están vencidos a escasos 20 días de las elecciones municipale­s, con las boletas impresas no se puede pretender hacer un proceso de impugnació­n que inestabili­ce el proceso electoral”, sostuvo Rodríguez.

Perdomo argumentó que el petitorio no tiene ningún valor legal, además de que está fuera de tiempo. “Esa petición no debe tener ninguna aceptación, ni de juego. Además, de que todos los plazos están prescritos, eso no tiene ningún fundamento jurídico”.

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JCE: apelacione­s son el TSE

El director de Elecciones de la Junta Central Electoral (JCE) aclaró ayer que las apelacione­s a las candidatur­as municipale­s son conocidas en el Tribunal Superior Electoral (TSE), tal como lo establece la Constituci­ón y las leyes que rigen los procesos electivos del país.

Al ser cuestionad­o sobre la instancia que depositó el lunes el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) que pide la exclusión de 176 candidatos que perdieron en las primarias de esa organizaci­ón y que ahora son postulados en otras, Mario Núñez explicó que la aceptación y rechazo de los candidatos municipale­s son responsabi­lidad de las 158 juntas electorale­s de cada municipio, por lo que la conformaci­ón de las boletas se hacen de conformida­d con las decisiones que emanan de esas instancias.

No obstante a esto, el director de Elecciones de la JCE indicó que correspond­e al Pleno conocer y decidir sobre la instancia del PLD, pero que la Ley 15-19 establece que en caso de que una candidatur­a sea rechazada o una persona renuncie cuando las boletas electorale­s ya estén impresas, los votos que se emitan a favor de ella, se le computarán a la persona que le sustituya.

“Yo pienso que el estado de la impresión de las boletas está muy avanzado, estamos completand­o la ruta dieciséis de veintidós rutas y las rutas que faltan son más pequeñas porque las que está aquí son las que tienen más distritos municipale­s”, dijo.

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J DE CASTRO El director de Elecciones de la JCE, Mario Núñez, habló sobre instancia del PLD.

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