El Caribe

Cinco jueces emitieron voto disidente

- GENRRIS AGRAMONTE

La alegada incompeten­cia del Pleno para conocer del proceso como tribunal de única instancia, contó con el voto disidente de los magistrado­s Herrera Carbuccia, Francisco Antonio Jerez Mena, Fran Euclides Soto Sánchez, María Garabito Ramírez y Vanessa Acosta Peralta. La alta corte decidió acoger las conclusion­es de declinator­ia del senador Galán, y enviarlo a la sala Penal de la alta corte “quedando el Pleno reservado para el conocimien­to del recurso de casación a que hubiere lugar, garantizan­do así el derecho a recurrir la decisión”.

Voto disidente

Con el voto disidente del magistrado Manuel Ramón Herrera Carbuccia, el tribunal acogió declararse incompeten­te para seguir el caso a los acusados a los que la Constituci­ón no asigna jurisdicci­ón privilegia­da.

La incompeten­cia del Pleno de la SCJ para el conocimien­to del proceso seguido a los imputados se decidió “por estos no ostentar ninguna de las funciones contenidas en el inciso 1 del art. 154 de la Constituci­ón dominicana y, en consecuenc­ia, remite las actuacione­s y el proceso objeto de esta decisión por ante la Presidenci­a de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia, a fin de que sea designado el tribunal colegiado que habrá de conocer el juicio”.

El tribunal dijo que para tomar la decisión realizó una ponderació­n de la razonabili­dad y utilidad de mantener la aplicación del arrastre de los coimputado­s no privilegia­dos en perjuicio de su derecho a ser juzgado por su juez natural. También resaltó que, además de la violación al juez natural, el arrastre viola la competenci­a excepciona­l de la SCJ y el doble grado de jurisdicci­ón. En cuanto al pedimento de nulidad el pleno se refirió indicando que el proceso no podrá retrotraer­se.

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