Cinco jueces emitieron voto disidente
La alegada incompetencia del Pleno para conocer del proceso como tribunal de única instancia, contó con el voto disidente de los magistrados Herrera Carbuccia, Francisco Antonio Jerez Mena, Fran Euclides Soto Sánchez, María Garabito Ramírez y Vanessa Acosta Peralta. La alta corte decidió acoger las conclusiones de declinatoria del senador Galán, y enviarlo a la sala Penal de la alta corte “quedando el Pleno reservado para el conocimiento del recurso de casación a que hubiere lugar, garantizando así el derecho a recurrir la decisión”.
Voto disidente
Con el voto disidente del magistrado Manuel Ramón Herrera Carbuccia, el tribunal acogió declararse incompetente para seguir el caso a los acusados a los que la Constitución no asigna jurisdicción privilegiada.
La incompetencia del Pleno de la SCJ para el conocimiento del proceso seguido a los imputados se decidió “por estos no ostentar ninguna de las funciones contenidas en el inciso 1 del art. 154 de la Constitución dominicana y, en consecuencia, remite las actuaciones y el proceso objeto de esta decisión por ante la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia, a fin de que sea designado el tribunal colegiado que habrá de conocer el juicio”.
El tribunal dijo que para tomar la decisión realizó una ponderación de la razonabilidad y utilidad de mantener la aplicación del arrastre de los coimputados no privilegiados en perjuicio de su derecho a ser juzgado por su juez natural. También resaltó que, además de la violación al juez natural, el arrastre viola la competencia excepcional de la SCJ y el doble grado de jurisdicción. En cuanto al pedimento de nulidad el pleno se refirió indicando que el proceso no podrá retrotraerse.