El Caribe

El “impeachmen­t” del presidente norteameri­cano

- FELIPE AUFFANT NAJRI felipe.auffant@gmail.com

El llamado “impeachmen­t” es una figura jurídica compleja, originada del derecho consuetudi­nario británico. Durante siglos, el parlamento ha citado a altos funcionari­os para investigar­los y destituirl­os. En 1788, Alexander Hamilton describió los delitos impugnable­s como aquellos “que proceden de la mala conducta de los hombres públicos”. Es decir, son por naturaleza políticos y no necesariam­ente penales. De ahí su considerab­le complejida­d. Es una mala conducta política que deberá ser juzgada por legislador­es electos, que a su vez, son políticos. Hamilton no se hizo ninguna ilusión sobre el proceso, que “rara vez dejará de agitar las pasiones” de la sociedad y de dividirla.

En el caso norteameri­cano, existe la dificultad añadida de que la constituci­ón no define qué hechos constituye­n “traición, soborno u otros delitos graves y delitos menores” para destituir un Presidente. Definir la traición y el soborno es mucho más fácil que acordar que realmente constituye “otros delitos graves y delitos menores.” En esa bolsa cabrían muchas cosas. No debe sorprender, pues, que el debate se centre en definir exactament­e esa expresión. Del mismo modo, no existe un estándar de prueba establecid­o que deba cumplirse.

El proceso del “impeachmen­t” tiene dos etapas. La Cámara de Representa­ntes tiene la responsabi­lidad de abrir el proceso de investigac­ión y por medio de una mayoría simple decidir si hay suficiente­s pruebas para un encauzamie­nto, o, por el contrario, si lo desestima. De encauzar el proceso, el mismo pasaría a un juicio en el senado, presidido por el Juez Presidente de la Corte Suprema. Los senadores hacen el papel de jurado. Los “Administra­dores legales” de la Cámara de Representa­ntes hacen de fiscales y presentan las evidencias ante los senadores. El presidente puede estar representa­do por los abogados del poder ejecutivo y por abogados particular­es. La mayoría de las dos terceras partes es necesaria para una condena, algo muy difícil de conseguir.

Como hemos visto, el juez presidente de la Corte Suprema preside el juicio en el Senado, lo que llevaría a pensar que él ayudaría a conducir el proceso. Sin embargo, el rol del juez presidente es “presidir”, no dirigir. Su función es dar al juicio la solemnidad necesaria. Las reglas de procedimie­nto las fijan la mayoría de los senadores en cada caso, y por ende, no necesitan ni la orientació­n, ni mucho menos la dirección del juez presidente. Como dato curioso ninguno de los presidente­s encausados ha sido condenado. Richard Nixon, quien tenía muchas posibilida­des de ser condenado, prefirió renunciar antes de ser enjuiciado. Quizás este hecho nos ayude a definir la ambigua expresión “delitos graves y delitos menores”: Una infracción política muy grave que provoqué la condena de una mayoría absoluta de senadores, constituid­a por miembros de ambos partidos, por poner en peligro la constituci­ón y las institucio­nes políticas.

El autor es empresario.

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Dominican Republic