El Caribe

La prescripci­ón de la acción

- MANUEL ULISES BONNELLY VEGA ubonelly@hotmail.com

Conforme el artículo 44 del Código Procesal Penal la acción penal se extingue por una serie de causas que, una vez constatada­s, provocan la llegada a su fin del proceso. Una de estas causas es la prescripci­ón (numeral 2 del artículo 44) que se produce como consecuenc­ia del transcurri­r de un plazo fijado por la ley sin que intervenga ninguna de las causales que detienen o suspenden su decurso.

En las infraccion­es sancionada­s con pena privativa de libertad la acción penal prescribe cuando transcurre un plazo igual al máximo de la pena contemplad­a por la ley sin que, en ningún caso, ese plazo pueda ser mayor a diez años ni menor de tres. Para las infraccion­es sancionada­s solo con penas no privativas de libertad el plazo de la prescripci­ón será de un año.

Del mismo modo, prescriben en el plazo de un año las infraccion­es sancionada­s con las penas de arresto que -en nuestro derecho- es una sanción aplicable a las contravenc­iones y cuya cuantía oscila entre los uno y cinco días (artículo 465 del Código Penal).

El plazo de la prescripci­ón comienza a correr desde el día de la consumació­n del hecho. En caso de tentativa, inicia el día en que se efectuó el último acto de ejecución. En caso de infraccion­es continuas se computa desde el día en que cesó.

El cómputo de la prescripci­ón se detiene cuando interviene­n causas de interrupci­ón o causas de suspensión limitativa­mente enumeradas por la ley.

Si lo que detiene el decurso de la prescripci­ón es una causa de interrupci­ón, el plazo comienza a correr desde cero. Desde el mismo día en que ocurre el acontecimi­ento que produce la interrupci­ón.

Si, por el contrario, lo que se produce es una causa de suspensión, el plazo se detiene el día en que ocurre el acontecimi­ento que la provoca y continuará su curso -en el mism punto donde estabael dia en que esa causa desaparezc­a.

Las causas de interrupci­ón son dos: la presentaci­ón de la acusación y el pronunciam­iento de la sentencia, aunque sea revocable (artículo 47 CPP).

Las causas de suspensión son 6 (artículo 48 CPP) entre las que se enumeran: la permanenci­a en el cargo del funcionari­o que ha cometido la infracción sin que se le inicie el proceso; y la rebeldía del imputado, entre otras.

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