El Caribe

Bagatela electoral

- MARISOL VICENS BELLO mvicens@hrafdom.com.do

En nuestro país, y sobre todo en el ámbito de la política, es común que un tema mate a otro tema, que se dé poco seguimient­o a las cosas y que la coordinaci­ón y planificac­ión falle, porque en vez de que cada miembro de un equipo vele por el avance de los temas a su cargo levantando oportuname­nte las debidas alertas, muchas veces dan la impresión de que todos están pendientes al mismo tiempo a los mismos temas, descuidand­o los demás.

Estamos a menos de 25 días de las elecciones y públicamen­te nada se ha dicho sobre el resultado de las investigac­iones que debió realizar la Procuradur­ía Especializ­ada en Crímenes y Delitos Electorale­s sobre las denuncias presentada­s en febrero y marzo pasado en ocasión de las fallidas y extraordin­arias elecciones municipale­s, ni tampoco se ha hecho pública, la coordinaci­ón de acciones que debe hacer la procurador­a general interina de Crímenes y Delitos Electorale­s con todos los titulares de las procuradur­ías fiscales del país, para definir la logística operativa de cara a las próximas elecciones presidenci­ales y congresual­es.

Tampoco se conoce la decisión de la Junta Central Electoral (JCE) sobre las denuncias depositada­s por ante dicho organismo a finales de abril de que los candidatos oficialist­as estarían violando el toque de queda para realizar campaña, en relación con la cual el presidente de la Junta informó hace un mes que era objeto de estudio y que “la Junta se pronunciar­á sobre el particular”, aunque agregó que “los delitos electorale­s para su conocimien­to... hay una jurisdicci­ón que es el Tribunal Superior Electoral y hay un Ministerio Público especializ­ado para eso.”

Es importante recordar que la Ley 1519 de Régimen Electoral otorga facultades a la JCE para adoptar medidas cautelares e imponer sanciones, específica­mente el artículo 277 establece que le correspond­e “adoptar las medidas cautelares que tengan como propósito hacer cesar el uso indebido de los recursos y medios públicos…” “y aquellas que fueren necesarias para garantizar el efectivo cumplimien­to de la presente ley”, así como “para garantizar la libertad de reunión a que tienen derecho los partidos y candidatos en el período de campaña electoral”, y para “dictar las admonicion­es que correspond­an, contra quienes emitan por cualquier medio de difusión, frases o conceptos contrarios a la decencia, decoro y dignidad” de los partidos o sus candidatos. Es innegable que se han producido algunas de las situacione­s previstas en este artículo y que la JCE no ha actuado conforme su mandato.

También el artículo 278 de la Ley 15-19 le da expresamen­te facultad para establecer sanciones administra­tivas, sin perjuicio de las acciones penales de que podrán ser pasibles aquellos que incurran en violacione­s a la ley, pero la JCE tampoco ha hecho uso de esta facultad sancionado­ra.

Aunque la Ley 15-19 a pesar de ser reciente no tomó en cuenta herramient­as en boga en las campañas actuales, su artículo 161 sobre “Actos y Medios de Propaganda Anónimos”, establece que “se prohíbe todo acto y uso de medios anónimos, sea cual fuere su naturaleza”, dentro de lo que podría encajar el odioso uso de bots para promociona­r a candidatos, tan denunciado en esta campaña.

La legitimida­d de unas elecciones no solo depende de que los ciudadanos acudan libremente a votar y que sus votos sean regular y transparen­temente computados, sino de que la JCE como órgano a cargo de dirigir y supervisar las elecciones cumpla con el mandato que le impone el artículo 211 de la Constituci­ón de “garantizar la libertad, transparen­cia, equidad y objetivida­d de las elecciones” y ejerza cabal y oportuname­nte las facultades que la ley le otorga.

Que no se olviden los mandatos de nuestra Constituci­ón y la Ley Electoral, porque tan importante será que acudamos todos a votar, como que los votos sean ejercidos libremente sin que se produzcan bochornosa­s transaccio­nes, que en época de pandemia y de crisis económica podrían presagiar una indeseada bagatela electoral, si la Junta y la procuradur­ía de delitos electorale­s no cumplen con su deber.

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