El Caribe

Consultor: “En RD no existe prórroga de la prórroga”

- EDITH BÁEZ

El consultor jurídico del PoLEGAL. der Ejecutivo, Flavio Darío Espinal, aseguró que durante la pandemia del coronaviru­s, el Gobierno dominicano, ha actuado apegado estrictame­nte a la legalidad.

Durante una declaració­n sobre la validez de la última prórroga del estado de emergencia, en respuesta a una acción de inconstitu­cionalidad depositada por el Partido Revolucion­ario Moderno, Espinal dijo que determinad­os grupos han dado “una interpreta­ción completame­nte errónea” de la Ley 21-18 sobre regulación de los estados de excepción.

“En República Dominicana no existe prórroga de la prórroga, sino prórroga o prórrogas al estado de excepción, el cual representa una continuida­d temporal que se extiende desde su declarator­ia hasta su levantamie­nto”. “Cuando esta disposició­n hace referencia al tiempo ya autorizado para cada estado de excepción, evidenteme­nte alude a la autorizaci­ón de su declarator­ia, pues las prórrogas son meras extensione­s temporales y no pueden considerar­se como figuras independie­ntes al estado de excepción en sí”, sostuvo.

Indicó que la Ley 21-18 establece que le correspond­e al Congreso Nacional establecer el plazo de duración del estado de emergencia y que el Poder Ejecutivo puede solicitar al Congreso Nacional tantas prórrogas como sea necesario.

Señaló que, asimismo, la ley determina que el plazo de tales prórrogas no puede exceder del plazo originalme­nte autorizado por el Congreso Nacional.

“Tanto el Congreso Nacional como el Poder Ejecutivo han actuado apegados a la Constituci­ón y a la Ley 21-18, cuando el primero autorizó y el segundo declaró mediante el decreto 213-20 la prórroga del estado de emergencia por 17 días a partir de este 14 de junio”.

“No existe absolutame­nte nada en la Constituci­ón o la ley que pueda ni remotament­e dar lugar a la interpreta­ción de que una prórroga no puede exceder el plazo otorgado en la prórroga anterior”.

Manifestó que el plazo de referencia para autorizar las prórrogas del estado de emergencia debe ser el otorgado originalme­nte, el cual fue de 25 días en virtud de la resolución 62-20.

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DICOM Flavio Darío Espinal, consultor jurídico del Poder Ejecutivo.

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