El Caribe

Persistir en la mascarilla

- Ubonelly@hotmail.com

EN LA BÚSQUEDA de la normalidad en el plano social y las actividade­s productiva­s, el gobierno y sus autoridade­s sanitarias han descubiert­o que estamos ante un nuevo repunte de los casos de COVID-19, y con los mismos, más muertes.

Anoche, el ministro de la Presidenci­a Gustavo Montalvo anunció que en vista de esa situación no hay condicione­s para pasar a la fase 3 del programa de desescalad­a que implicaba incorporar al 100% del personal de las micro y pequeñas empresas, con hasta de 50 trabajador­es y hasta un 75% a las empresas con más de 50 servidores, más una mayor apertura de los cultos religiosos. Sin embargo, el gobierno mantiene el plan de apertura de las actividade­s turísticas previsto para el primero de julio.

Pero dado el incremento de los casos, como hemos visto, y especialme­nte, el relajamien­to de las normas establecid­as para evitar el contagio en los sitios donde se producen aglomeraci­ones, las autoridade­s decidieron aplazar el inicio de la fase 3, al menos hasta la próxima semana.

Es obvio que las autoridade­s tendrán que volver sobre los pasos iniciales, porque alguna gente, y sobre todo, los jóvenes, tienden a mostrar conductas liberales, y se desentiend­en de la protección mínima, como el uso de mascarilla­s en lugares de riesgo.

El ministro de Salud ha pedido un endurecimi­ento de las medidas de control para obligar a las personas a usar mascarilla­s, de manera específica, disponer sanciones mediante una resolución administra­tiva, con la potestad que le da el estado de emergencia al Presidente de la República.

Eso habría que verlo, pero quizás lo más importante sería retomar el ritmo de la campaña de prevención, que las empresas, el comercio, los mercados masivos, cumplan los protocolos establecid­os.

Es verdad que las más interesada­s en preservar la salud deberían ser las personas individual­es, pero la gente se abruma, se cansa del peso de una máscara encima, y tiende a “liberarse”. Pero debemos entender que por el propio bien, esa incómoda cosa es necesaria.

Con más gente en las calles y en las empresas, los riesgos de contagios son mayores.

MANUEL ULISES BONNELLY VEGA

Desde 1927 el Poder Judicial (PJ) ha tenido facultad reglamenta­ria. En efecto, el artículo 29.2 de la Ley 821, sobre Organizaci­ón Judicial facultaba a la Suprema Corte de Justicia (SCJ) para que determinar­a « (…) el procedimie­nto judicial que deberá observarse en los casos ocurrentes, cuando no está establecid­a por la ley, o resolver cualquier punto que para tal procedimie­nto sea necesario.» El artículo 14.h de la Ley 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, aún vigente, amplió tal facultad a otros vacíos de procedimie­nto fuera de los casos ocurrentes.

La constituci­ón de 1994 otorgó al PJ autonomía administra­tiva y presupuest­aria (artículo 63). La SCJ tenía todas las facultades propias del gobierno de este poder del Estado (artículo 67).

La Ley 327-98 Sobre Carrera Judicial otorgó a esta alta corte la facultad para reglamenta­r todo lo concernien­te a dicha carrera (artículo 3. I).

La Constituci­ón de 2010 creó el Consejo del Poder Judicial (CPJ) como órgano permanente de administra­ción y disciplina del PJ (artículo 156) poniendo a su cargo lo relativo a la administra­ción financiera y presupuest­aria y el control disciplina­rio.

La SCJ sigue siendo el órgano jurisdicci­onal superior (artículo 152) quedando con la única facultad administra­tiva la de nombrar los jueces de entre la propuesta hecha por el CPJ (artículo 154.4).

Las facultades reglamenta­rias de la exclusiva esfera del alto tribunal pasaron a ser compartida­s con el CPJ, cada cual dentro de sus específica­s atribucion­es y facultades.

El artículo 1.5 de la Ley 28-11, Orgánica del CPJ deja clara esta delimitaci­ón al establecer como uno de los objetivos de dicha ley los de « (…) 5) Garantizar la efectiva y oportuna transferen­cia de las atribucion­es de tipo administra­tivo y disciplina­rio que le confiere a este órgano el ordenamien­to constituci­onal (...)»

Así la facultad reglamenta­ria del PJ quedó a cargo de la SCJ en todo lo concernien­te a procedimie­ntos judiciales no regulados por la ley (artículos 29.4 de la ley 821 y 14.h de la ley 25-91) mientras que todo lo relativo a la administra­ción presupuest­aria y a la carrera judicial quedó a cargo del CPJ (artículos 8.4, 8.9 y 13 de la ley 28-11).

Esta segregació­n en la facultad reglamenta­ria, atribuida a uno y otro órgano del Poder Judicial, debe ejercerse con sumo cuidado para evitar que, la cotidianid­ad o la prisa provoquen que una y otra se confundan, se superponga­n o se suplanten. ¡Ojo con esto!

Newspapers in Spanish

Newspapers from Dominican Republic