Persistir en la mascarilla
EN LA BÚSQUEDA de la normalidad en el plano social y las actividades productivas, el gobierno y sus autoridades sanitarias han descubierto que estamos ante un nuevo repunte de los casos de COVID-19, y con los mismos, más muertes.
Anoche, el ministro de la Presidencia Gustavo Montalvo anunció que en vista de esa situación no hay condiciones para pasar a la fase 3 del programa de desescalada que implicaba incorporar al 100% del personal de las micro y pequeñas empresas, con hasta de 50 trabajadores y hasta un 75% a las empresas con más de 50 servidores, más una mayor apertura de los cultos religiosos. Sin embargo, el gobierno mantiene el plan de apertura de las actividades turísticas previsto para el primero de julio.
Pero dado el incremento de los casos, como hemos visto, y especialmente, el relajamiento de las normas establecidas para evitar el contagio en los sitios donde se producen aglomeraciones, las autoridades decidieron aplazar el inicio de la fase 3, al menos hasta la próxima semana.
Es obvio que las autoridades tendrán que volver sobre los pasos iniciales, porque alguna gente, y sobre todo, los jóvenes, tienden a mostrar conductas liberales, y se desentienden de la protección mínima, como el uso de mascarillas en lugares de riesgo.
El ministro de Salud ha pedido un endurecimiento de las medidas de control para obligar a las personas a usar mascarillas, de manera específica, disponer sanciones mediante una resolución administrativa, con la potestad que le da el estado de emergencia al Presidente de la República.
Eso habría que verlo, pero quizás lo más importante sería retomar el ritmo de la campaña de prevención, que las empresas, el comercio, los mercados masivos, cumplan los protocolos establecidos.
Es verdad que las más interesadas en preservar la salud deberían ser las personas individuales, pero la gente se abruma, se cansa del peso de una máscara encima, y tiende a “liberarse”. Pero debemos entender que por el propio bien, esa incómoda cosa es necesaria.
Con más gente en las calles y en las empresas, los riesgos de contagios son mayores.
MANUEL ULISES BONNELLY VEGA
Desde 1927 el Poder Judicial (PJ) ha tenido facultad reglamentaria. En efecto, el artículo 29.2 de la Ley 821, sobre Organización Judicial facultaba a la Suprema Corte de Justicia (SCJ) para que determinara « (…) el procedimiento judicial que deberá observarse en los casos ocurrentes, cuando no está establecida por la ley, o resolver cualquier punto que para tal procedimiento sea necesario.» El artículo 14.h de la Ley 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, aún vigente, amplió tal facultad a otros vacíos de procedimiento fuera de los casos ocurrentes.
La constitución de 1994 otorgó al PJ autonomía administrativa y presupuestaria (artículo 63). La SCJ tenía todas las facultades propias del gobierno de este poder del Estado (artículo 67).
La Ley 327-98 Sobre Carrera Judicial otorgó a esta alta corte la facultad para reglamentar todo lo concerniente a dicha carrera (artículo 3. I).
La Constitución de 2010 creó el Consejo del Poder Judicial (CPJ) como órgano permanente de administración y disciplina del PJ (artículo 156) poniendo a su cargo lo relativo a la administración financiera y presupuestaria y el control disciplinario.
La SCJ sigue siendo el órgano jurisdiccional superior (artículo 152) quedando con la única facultad administrativa la de nombrar los jueces de entre la propuesta hecha por el CPJ (artículo 154.4).
Las facultades reglamentarias de la exclusiva esfera del alto tribunal pasaron a ser compartidas con el CPJ, cada cual dentro de sus específicas atribuciones y facultades.
El artículo 1.5 de la Ley 28-11, Orgánica del CPJ deja clara esta delimitación al establecer como uno de los objetivos de dicha ley los de « (…) 5) Garantizar la efectiva y oportuna transferencia de las atribuciones de tipo administrativo y disciplinario que le confiere a este órgano el ordenamiento constitucional (...)»
Así la facultad reglamentaria del PJ quedó a cargo de la SCJ en todo lo concerniente a procedimientos judiciales no regulados por la ley (artículos 29.4 de la ley 821 y 14.h de la ley 25-91) mientras que todo lo relativo a la administración presupuestaria y a la carrera judicial quedó a cargo del CPJ (artículos 8.4, 8.9 y 13 de la ley 28-11).
Esta segregación en la facultad reglamentaria, atribuida a uno y otro órgano del Poder Judicial, debe ejercerse con sumo cuidado para evitar que, la cotidianidad o la prisa provoquen que una y otra se confundan, se superpongan o se suplanten. ¡Ojo con esto!