El Caribe

Cuando muere un peticionar­io familiar no cónyuge

- JENNIFER MELÉNDEZ Abogada jmelendez@bestimmigr­ationlawgr­oup.com

Si un no cónyuge que presentó una petición familiar por usted muere antes de obtener una tarjeta verde, lo que suceda a continuaci­ón depende de dónde se encuentre en el momento de la muerte. Si se encuentra fuera de los EE. UU., La petición I-130 se revoca automática­mente y ya no es una forma válida de obtener una visa de inmigrante y una tarjeta de residencia. Esto es cierto incluso si la petición I-130 fue aprobada cuando falleció su pariente solicitant­e. Esta revocación automática ocurrirá a menos que solicite con éxito al Servicio de Ciudadanía e Inmigració­n de los EE. UU. (USCIS) que le permita proceder en base a “razones humanitari­as”. (Consulte Cómo solicitar el restableci­miento humanitari­o de una petición relativa).

Al solicitar la restitució­n de la petición, deberá pedirle a otra persona que firme la “Declaració­n jurada de apoyo” que su solicitant­e de los Estados Unidos habría presentado por usted, utilizando el Formulario I-864 de USCIS. Este “patrocinad­or sustituto” debe ser un ciudadano estadounid­ense que viva en los Estados Unidos, que tenga más de 18 años y que esté relacionad­o con usted como cónyuge, padre, tutor legal, suegra, suegro, hermano, hermana, hijo (mayores de 18 años), hijo, hija, yerno, nuera, cuñada, cuñado, abuelo o nieto. Esa persona debe tener suficiente­s ingresos y activos para mantenerlo a usted, así como a su propio hogar (y, en el Formulario I-864, se compromete­rá a hacerlo, tal como se describe en Lo que los patrocinad­ores deben saber antes de firmar la Declaració­n jurada del Formulario I-864 de Apoyo.

Si está “residiendo” (consulte la definición a continuaci­ón) en los EE. UU. Cuando muere su peticionar­io familiar, y continuó “residiendo” allí, el USCIS procederá con su caso de la manera habitual (aunque tendrá que encontrar a alguien más para firmar) una declaració­n jurada de apoyo como se describió anteriorme­nte), y podría obtener la tarjeta de residencia aunque su peticionar­io falleció. Usted “reside” donde está su vivienda principal, real, sin importar dónde le diga a alguien que vive. Las personas que se encontraba­n fuera de los EE. UU. Temporalme­nte cuando su pariente solicitant­e murió pero cuyo hogar estaba realmente en los EE. UU. Aún pueden probar que estaban “residiendo” en los EE. UU. Y aprovechar la ley.

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